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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476705  por Elyse2016
 
Buenas noches colegas

ARTICULO 4º — La contribución patronal correspondiente a las tareas a que se refiere el art. 1º de la presente ley será la vigente en el régimen común, incrementada en dos (2) puntos.

Con respecto a este punto de la normativa, debería estar discriminado en el recibo de sueldo o directamente en vez de Jubilación 11%, tendría que decir 13%?

gracias por sus aportes, saludos *flor*
 #1476721  por DiegoChaco
 
Hola, en la Certificacion de Serv del Empleador tambien se puede corroborar. Si figuran los Servicios como diferenciales o privilegiados, es porque tienen ese 2% adicional; pero si figran como Serv comunes, no tienen el adicional y no se los puede computar como Serv de choferes.
Atte
Diego
 #1476723  por dierodas
 
Consulta: Puede ser que ese adicional haya sido suspendido? es decir, que no se haya cobrado durante un tiempo bastante largo y que recién allá por el 2018 se haya vuelto a instaurar por el decreto 633/18?
Tengo un caso en el que lamentablemente nunca se hizo ese aporte, y por lo que averigüé en la empresa informaron que la contribución había sido suspendida y como el empleado cesó antes del 2018 no le habían informado esa contribución adicional...
 #1476734  por MARIO1943
 
ESTE DECRETO 633 DEL 2018 ENTRO EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2018 EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES, NO SIENDO EXIGIBLE PARA LOS TRABAJADORES SEGUN DECRETO 688 DEL 76, DONDE SE EXIME EL APORTE AL TRABAJADOR

Este decreto determina la exigibilidad de las contribuciones patronales adicionales para los regímenes diferenciales y establece que a partir del 1º de agosto de 2.018, será obligatorio el pago del mismo (que es un 2% adicional).-

Las actividades beneficiarias de un régimen previsional diferencial cuya vigencia mantienen por el artículo 157 de la Ley N° 24.241, se encuentran regidas por las normas que les otorgaron dicho carácter, junto con todas las demás normas que las hayan complementado o modificado con posterioridad, conforme surge de lo preceptuado en el artículo 156 de dicha ley.

Específicamente, en relación a las cotizaciones adicionales, rige el artículo 20 del Decreto N° 688/76, por el que se suprimieron los aportes diferenciales a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y se unificaron en DOS (2) puntos las contribuciones adicionales a cargo de los empleadores.

Estos regímenes, al contar con menores exigencias de edad y/o de servicios, generan un costo adicional que debe ser financiado adecuadamente, circunstancia que fue atendida por el legislador desde la creación misma de cada régimen, y que estuvo en vigencia, y se había suspendido, y ahora se vuelve a poner en vigencia ese 2% de contribución patronal adicional para las actividades cuyos empleados tengan un régimen especial de jubilaciones (se jubilan a una edad menor a la establecida por la ley 27.426 -70 años de edad-).En ese sentido, el decreto efectiviza las contribuciones oportunamente establecidas en los regímenes diferenciales en vigor, sin imponer al trabajador ningún tipo de aporte adicional para el acceso al beneficio.

La contribución del 2% adicional entra en vigencia a partir del 1º de agosto de 2.018.- Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores se agrega, a título enunciativo, un Anexo con el listado de las actividades comprendidas en el ámbito del presente. Esta norma establece entonces en el artículo 1ero un 2% de contribución previsional especial para el sistema único de seguridad social en las siguientes actividades:

Norma


Contribución patronal adic
 #1476790  por dierodas
 
Perfecto Mario, muchas gracias. Vos ves viable que se invoque que en el período en el cual el empleado trabajó no correspondía dicha contribución adicional? ya que el período de trabajo fue desde 01/01/1999 a 30/11/2017.... y la empresa no informó su condición de servicio diferenciado sino mas bien lo consignó como comunes (era común en esas épocas dar de alta a los empleados sin informar los códigos exactos en la relación laboral, fue lo expresado por la empresa) Recién en el año 2008 indicaron los códigos correspondientes, pero la ANSES no le computó lo anterior como diferenciado.... acto que fue recurrido, pero todavía se resolvió la cuestión.
La empresa cerró en el 2021.... y la certificación que le dieron en su momento al empleado fue hecha en formato manual.... Como prueba fueron los detalles de las declaraciones juradas del F.931 que sale del sistema Mis Aportes, recibos de sueldos, etc etc... Muchas gracias nuevamente por tu respuesta