Buenos dias. Quisiera saber si tienen alguna jurisprudencia o modelo de escritos para plantear nulidad por falta de ratificación del actuar del gestor en conformidad al articulo 48 CPCC (provincia Buenos Aires). Muchas gracias
ARTICULO 48: Gestor. En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero sin fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de 60 días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.
Si no se ratificó, lo actuado por el gestor, dentro de los 60 días, corresponde pedir la nulidad de todo lo actuado por él.