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  • falta de ratificación del articulo 48 CPCC. planteo de nulidad

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 #1478202  por legalescom
 
ARTICULO 48: Gestor. En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero sin fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de 60 días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.

Si no se ratificó, lo actuado por el gestor, dentro de los 60 días, corresponde pedir la nulidad de todo lo actuado por él.
 #1478263  por cristina2409
 
legalescom escribió: Mié, 15 May 2024, 19:39 ARTICULO 48: Gestor. En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero sin fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de 60 días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.

Si no se ratificó, lo actuado por el gestor, dentro de los 60 días, corresponde pedir la nulidad de todo lo actuado por él.
muchas gracias!