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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1478221  por tita1955
 
Hola buenas tardes ....tengo un plan cancelado con la ley 24476 de ahora (03/2024)hay que hacerlo reconocer en anses? y se puede comprar UCAPT de la ley 27705 para ir sumando aportes hasta que llegue la edad?
 #1478230  por Anonymous1
 
Tengo entendido que para los trabajadores en actividad (Capítulo 3 de la 27705) No importa en que fecha cancelaron la 24476 .En este caso no aplica la fecha límite de 31 de diciembre del 2021 Por lo tanto pueden hacer uso de ambas moratorias,es decir,comprar los años que puedan desde los 18 años hasta septiembre de 1993 y completar los años que les falten con UCAPs de la 27705 + aportes a futuro mediante monotributo promovido (si es un trabajador independiente)
 #1478232  por Graciela 07
 
Buenos días, consulté este tema en UDAI I de Córdoba y me respondieron que se "debería poder hacer" primero pagar ucaps y después 24476, estoy con un caso así por lo que iré contando las novedades.Saludos
 #1478269  por Anonymous1
 
Hola ,Graciela.Ese "Debería poderse hacer" demuestra la ambigüedad de algunos artículos de la ley 27705 y debido a eso la falta de información precisa que deberían tener los iniciadores de Anses. Incluso esos grises de la ley producen dudas en los abogados previsionalistas.Muchos estimulan en las redes a usar las dos moratorias(solo para el capítulo 3 de la ley 27705) y otros evitan hablar de la combinación de moratorias.
 #1478271  por MARIO1943
 
ESTO BAJO LUCKY EN EL 2023
la opinión sobre la "supuesta" compatibilidad con la 24476 está enfocada solamente al Capítulo III sobre la gente que aun no tiene la edad.
Antes de ese mail que pegué antes, se envío otro mail institucional en donde utiliza el potencial para referirse a la compatibilidad, que dice lo siguiente:

¿Es compatible la moratoria de Ley 27.705 con la moratoria de la Ley 24.476?
Parecería que sí, porque con relación al Capítulo III de la ley 27.705, no se ha establecido incompatibilidades con ninguna otra moratoria.
La incompatibilidad parece que solo aplica al Capítulo II, ya que en el Capítulo III no se menciona nada de eso.
Saludos,
Jáuregui
 #1478272  por Anonymous1
 
Hola Mario esta es una parte de la reglamentación del capítulo lll de la 27705 A mi me resulta ambiguo porque por un lado da a entender que las UCAP son compatibles con otras moratorias y por otro lado establece una "salvedad" y esa salvedad podría ser( o no) la fecha la fecha límite de cancelación de moratorias anteriores que establece con claridad el capítulo ll de la 27705 (ahí entraría la 24476) es decir 31/12/2021 . Me gustaría conocer tu opinión y también lo que puedan opinar otros abogados en este foro para tratar de esclarecer este tema.Desde ya gracias a todos los que puedan aportar su interpretación.
Referencia: Anexo - Proyecto de Resolución ANSES – Reglamentación a la Ley N° 27.705 – “Plan de Pago de
Deuda Previsional” - “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en
Actividad ...4. Los mensuales incorporados a través de la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” serán compatibles con los períodos de aportes que integren la historia laboral de la persona solicitante, sin importar si los mismos fueron adquiridos mediante otros planes de pagos y/o moratorias,salvo por las limitaciones normativas propias de los planes de pago y moratorias respectivas.