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 #1478352  por lex30
 
Hola: les consulto lo siguiente: una pareja quiere escriturar la propiedad. Esa propiedad era de los padres de uno de ellos. Tenian boleto, no escritura, vienen pagando impuestos y servicios a nombre de, primero el papa y desde 2008 a nombre de el. El padre fallecio y el abono lo correspondiente a sus hermanos y ahora quiere escriturar.
La consulta es, la usucapion la inician ellos aunque para llwgar alos 20 años hyaa pagos hechos por el papa? Como empiezo? Tengo que iniciar mediacion primero?
Espero puedan guiarme
 #1478385  por legalescom
 
Me parece, mejor, iniciar la sucesión del padre y, en ella, acordar con los hermanos una cesión de derechos.
 #1478403  por lex30
 
Gracias por tu respuesta
Si, la madre vive, el tema es que no tiene escritura la propiediad, entonces si hago sucesion , como hgao para que la escritura salga afavor de ellos?
 #1478410  por ClaudioFer
 
Por mi parte entiendo, en respuesta a tu pregunta de si “la usucapión la inician ellos”, que si la madre es coposeedora junto a su marido (el padre ya fallecido de tu cliente) del inmueble, a ella le corresponde iniciar la usucapión veinteañal. Por más que tu cliente tenga un crédito contra la sucesión del padre por los pagos realizados, eso no lo legitima a promover una usucapión si él no fue continuador exclusivo y excluyente de la posesión de aquél sobre el inmueble (distinto es el caso si la madre estuvo separada viviendo en otro lado y el poseedor este tiempo posterior es él con su pareja, porque allí sí puede unir posesiones en virtud del art. 2280 del CCyC). Soslayás en tu consulta que la esposa del difunto aun está viva cuando manifestás que “la propiedad ERA de los padres”, aunque luego, ante la pregunta de Legales, aclares que sí está viva, pero sin especificar si habita allí o no. De lo contrario deberías inventar una historia de cow boys (y probarla) con la complicidad de la madre para que él sea quien esté legitimado a promover la usucapión (no necesita la sucesión para ello) para escriturar a su nombre y así dejar afuera a sus hermanos, como parece ser su propósito.
 #1478424  por legalescom
 
Hola, me llamaste a confusión, cuando dijiste: "Esa propiedad era de los padres de uno de ellos. Tenian boleto, no escritura, vienen pagando impuestos y servicios a nombre de, primero el papa y desde 2008 a nombre de el", por lo que llegué a entender que "los padres de uno de ellos", serían titulares de dominio y que la pareja, que quiere escriturar, sólo tendría un boleto emanado de los padres. Ahora advierto, que no es tan así, por lo tanto, seguí los consejos de ClaudioFer.
 #1478433  por lex30
 
Puede ser que me haya expresado mal, no fue la idea, gracias por sus respuestas.
Como dije el papa de mi cliente falleció y la mama no, pero mis clientes viven en la propiedad, desde 2008 abonan ellos los servicios, la idea era invocar la continuidad pero estoy bastante confundida al respecto.
Agradeceria todos sus sugerencias.
 #1478460  por lex30
 
:roll: :roll: :roll:
Alguna respuesta?
Nose como empezar
 #1478593  por ClaudioFer
 
“No sé cómo empezar”, decís. Y a veces resulta que “no hay nada que empezar”, porque existe una muy alta probabilidad de que sea un caso perdido. No todo lo que te traen a consulta es “un caso”. A veces son aventuras. Por ignorancia creen que tienen alguna chance de algo y en realidad no tienen nada, pero como por ahí el abogado no se los dice claramente y no les cobra ni siquiera la consulta (menos aún les pide un adelanto para llevar a buen puerto esa “aventura”), no tienen nada que perder y se tiran el lance.
Mi opinión te la di en mi anterior respuesta. Ahí tenías ya una punta por donde analizar el caso. El hecho de que este tipo haya pagado los impuestos, por sí solo no le da ningún derecho a usucapir a su nombre. Por lo que contaste había una coposesión del padre con la madre sobre ese inmueble. A la muerte del padre, sus herederos legítimos entran en la posesión de la herencia de pleno derecho (no necesitan tramitar ninguna sucesión). A mi modo de ver y sin tener acceso a mayores datos, deberías poder acreditar indubitablemente que él era un coposeedor más conjuntamente con los padres (teniendo en cuenta, además, que la coposesión, una vez reunidos los requisitos de ley, da lugar a la adquisición del derecho real de condominio por usucapión).
Entonces, para poder él usucapir la totalidad del inmueble debería haber llevado a cabo actos que implicaran una interversión del título (y poder probarlos) por la cual, una vez excluidos los hermanos y la madre de la posesión que por ley les corresponde (posesión hereditaria, que es otra cosa diferente aunque tenga el mismo nombre, referida a la investidura hereditaria, por la que son poseedores de pleno derecho de todo lo que el causante era poseedor), a partir de ahí poder computar el plazo de prescripción adquisitiva veinteañal sobre la totalidad de la propiedad.
Nada de eso se ve ahí, aparte de estar viva la madre habitando allí, continuando en su calidad de coposeedora. Y si llegaras a intentar inventar una historia para poder complacer las pretensiones de este señor, vas a tener que probarla, y los testigos que hoy te puedan decir una cosa para “colaborar de onda”, ante el juez se dan vuelta y cuentan la verdad, y se te cae el castillo de naipes.
Acá te dejo algunos links para que leas y veas que no es un caso para nada sencillo, porque hay muchas cuestiones a tener en cuenta:
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... quisitiva/
Este es de España, pero igual es ilustrativo:
https://expedientesdedominio.es/blog/us ... amiliares/
Este artículo es muy bueno, ahí está el documento para descargar:
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101995
Fijate este fallo, que apunta a lo que te señalé con relación a la madre:
https://blogs.ead.unlp.edu.ar/derechosr ... a-bicenal/
 #1478618  por ClaudioFer
 
Y acá te agrego uno más (un fallo reciente) respecto de lo que te dije sobre la prueba de la interversión de título entre comuneros (y herederos durante el estado de indivisión hereditaria), para que aprecies la estrictez con que es valorada y la insuficiencia de tu planteo con relación al mero pago de impuestos y servicios del inmueble (ni siquiera se juzgan suficientes las obras por mantenimiento del mismo):
https://www.google.com/url?sa=t&source= ... 3c5_x4FX9c