“No sé cómo empezar”, decís. Y a veces resulta que “no hay nada que empezar”, porque existe una muy alta probabilidad de que sea un caso perdido. No todo lo que te traen a consulta es “un caso”. A veces son aventuras. Por ignorancia creen que tienen alguna chance de algo y en realidad no tienen nada, pero como por ahí el abogado no se los dice claramente y no les cobra ni siquiera la consulta (menos aún les pide un adelanto para llevar a buen puerto esa “aventura”), no tienen nada que perder y se tiran el lance.
Mi opinión te la di en mi anterior respuesta. Ahí tenías ya una punta por donde analizar el caso. El hecho de que este tipo haya pagado los impuestos, por sí solo no le da ningún derecho a usucapir a su nombre. Por lo que contaste había una coposesión del padre con la madre sobre ese inmueble. A la muerte del padre, sus herederos legítimos entran en la posesión de la herencia de pleno derecho (no necesitan tramitar ninguna sucesión). A mi modo de ver y sin tener acceso a mayores datos, deberías poder acreditar indubitablemente que él era un coposeedor más conjuntamente con los padres (teniendo en cuenta, además, que la coposesión, una vez reunidos los requisitos de ley, da lugar a la adquisición del derecho real de condominio por usucapión).
Entonces, para poder él usucapir la totalidad del inmueble debería haber llevado a cabo actos que implicaran una interversión del título (y poder probarlos) por la cual, una vez excluidos los hermanos y la madre de la posesión que por ley les corresponde (posesión hereditaria, que es otra cosa diferente aunque tenga el mismo nombre, referida a la investidura hereditaria, por la que son poseedores de pleno derecho de todo lo que el causante era poseedor), a partir de ahí poder computar el plazo de prescripción adquisitiva veinteañal sobre la totalidad de la propiedad.
Nada de eso se ve ahí, aparte de estar viva la madre habitando allí, continuando en su calidad de coposeedora. Y si llegaras a intentar inventar una historia para poder complacer las pretensiones de este señor, vas a tener que probarla, y los testigos que hoy te puedan decir una cosa para “colaborar de onda”, ante el juez se dan vuelta y cuentan la verdad, y se te cae el castillo de naipes.
Acá te dejo algunos links para que leas y veas que no es un caso para nada sencillo, porque hay muchas cuestiones a tener en cuenta:
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... quisitiva/
Este es de España, pero igual es ilustrativo:
https://expedientesdedominio.es/blog/us ... amiliares/
Este artículo es muy bueno, ahí está el documento para descargar:
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101995
Fijate este fallo, que apunta a lo que te señalé con relación a la madre:
https://blogs.ead.unlp.edu.ar/derechosr ... a-bicenal/