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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #269997  por MarianaG
 
Hola: Estoy gestionando una Pension directa de un Aportante regular con derecho con 30 años de servicios autonomos. El tema es que el causante dejo sin abonar algunos periodos de monotributo del 2007 y 2008 y los necesito para llegar a los 30 años.
Mi consulta es la siguiente: Si en vez de hacerle pagar el monotributo completo mas los intereses correspondientes, le hago pagar solo el componente autonomo ($ 35.-) mas los intereses, es decir lo que aparece en la deuda detallada ¿Anses me lo puede cuestionar?. A mi me parece que a los efectos previsionales no deberian cuestionarlo y la viuda se ahorra un monton de plata. Despues si Afip le reclama la parte impositiva es un tema de Afip.... ESCUCHO OPINIONES Y EXPERIENCIAS. Gracias
 #270004  por toju
 
Cuando he llevado deuda de monotributo, siempre he pagado la deuda que surge del detalle de deuda más el correspondiente interés y eso fue lo que me controlaron en la UDAI para cosiderarlo pago. Porque además la deuda que calcula el sicam es la previsional, no la referida a otro impuesto.
 #273104  por abim
 
MarianaG escribió:Gracias. Tengo pensado utilizar el form 155. Para los $ 35 (Capital) imputacion 019-019-086 (Boleta de deuda) Para los intereses 019-019-051. Les parece bien?
F 155 - Capital.: Imputación 21-019-086 / Intereses: 21-019-051 (El código 21 es el componente previsional autónomo)
 #1478804  por Romitesta
 
Buenas tardes. Tengo que presentar una pensión directa deuna persona fallecida joven, que completando con moratoria 24476 llego a 14 años y 7 meses y tiene 1 año pago dentro de los ultimos 5 años. Tiene meses con deuda y queria saber si podria pagarlos para poder llegar a los 15 años. Cuando quise iniciar me dijeron que no podia pagarlos despues de fallecido pero leyendo este post entre en duda. Agradezco sus respuestas.
 #1478807  por lucky
 
Anses te lo va a rechazar. Te permite comprar para llegar a los 30 años, que es el tema del post. No para llegar a los 15 años.
Pero ante el rechazo de Anses, deberías judicializarlo e intentarlo en esa instancia.
No sé si analizaste el tema de la proporcionalidad para ver si entra por el caso PINTO.
 #1478809  por manolo22
 
si llega a 14 años y 7 meses con la 24476 + 1 año de aporte en tiempo y forma en los últimos 5 años tendría más de los 15 requeridos. Si tiene la afiliación puede completar con la 24476 para llegar a los 15...según prev 11-37.
Capaz entendí mal y el quiere pagar los 12 meses para llegar a la regularidad y ahí si no podría...
 #1478810  por manolo22
 
Perdón volví a leer y estimo que llega a 14 y 7 con la moratoria + el año de aporte en los últimos 5 años. Para mí si los paga y lleva el SICAM con la deuda en 0 puede que no lo revisen y en caso de negativa pedirlo en la justicia.
 #1478819  por MARIO1943
 
TE ADJUNTO UN FALLO, DONDE LA VIUDA SE ACOGIO A LA MORATORIA 24476, DONDE ANSES LA DENEGO POR NO TENER LOS 12 MESES EN LOS ULTIMOS 60 MESES Y EN TU CASO LOS 12 MESES ESTAN APORTADOS Y LOS MISMOS NO ESTAN INCLUIDOS EN LA MORATORIA 24476, SI NO FUERON APORTES GENUINOS
Para otorgar la pensión a la viuda del aportante, corresponde tomar todos los aportes de la historia laboral, considerando la moratoria a la cual se acogió aquella
Ed. Microjuris.com Argentinaon 21 marzo 2017

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Partes: Marzialetti Marisa Gabriela c/ ANSES s/ pensiones

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social

Sala/Juzgado: I

Fecha: 17-oct-2016

Cita: MJ-JU-M-102828-AR | MJJ102828 | MJJ102828Sumario:
1.-El dec. 460/99, (art. 1 ap. 1 y 2 ), como tampoco las anteriores reglamentaciones (decs. 1120/94 y 136/97 ), han agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse en orden a lo dispuesto en el art. 95 inc. a) ap. 1 y 2 de la Ley 24.241, de modo que la jurisprudencia ha debido establecer soluciones que conjugaran la verdad jurídica objetiva con el principio de justicia que debe presidir la decisión del caso particular.

2.-Si a la fecha de fallecimiento, el causante contaba con 42 años de edad y reunía un total de 3 años y 6 meses de servicios con aportes, reconocidos por la propia demandada; a lo que cabe adicionar 14 años y 7 meses de servicios autónomos, ya que su viuda se acogió a la moratoria establecida por la Ley 24.476 , corresponde aplicar la doctrina emergente del fallo Pinto Angela Amanda c/ ANSeS s/ Pensiones , del Alto Tribunal del 6/4/2010. Ello así, dado que la historia laboral del de cujus ha quedado reducida a 24 años y 10 meses, representando los aportes ingresados más del cien por ciento, si se tieneen cuenta que proporcionalmente hubieran sido necesarios 16 años de aportes.

3.-El propósito del legislador fue el de facilitar la obtención de alguno de los beneficios de la Ley 24.241, mediante la implementación de un plan de pagos, que permita completar la cantidad de años computables a ese fin, y no impuso otra condición que la de haberse producido el hecho generador, en el caso, la muerte del causante, cónyuge de la actora, durante la vigencia del SIJP (hoy SIPA); por lo que no corresponde fijar mayores restricciones a derechos acordados por las leyes, los que deben resultar de normas expresas y no pueden ser consecuencia de una mera interpretación.

Fallo:

Buenos Aires, 17 de octubre de 2016

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 39/40.

El organismo administrativo, mediante Resolución de fs. 6/10 denegó el beneficio de pensión directa que oportunamente solicitara la actora, con fundamento en que su cónyuge no reunía la calidad de aportante regular ni irregular con derecho, conforme a lo previsto en el art. 95 de la ley 24.241 y decreto reglamentario 460/99 por no acreditar doce meses de ingreso de aportes al sistema previsional dentro de los sesenta meses anteriores a la fecha de fallecimiento.

La decisión fue confirmada por sentencia de fs. 39/40. Contra ello, se interpuso el recurso de apelación de fs. 45, escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N. fs. 51/52).

En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que el art. 95 de la ley 24.241 ha diferido a la reglamentación la determinación del carácter de aportante regular e irregular.

El decreto 460/99, (ver art, 1 ap. 1 y 2), como tampoco las anteriores reglamentaciones (decretos 1120/94 y 136/97), han agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse en orden a lo dispuesto en el aludido art. 95 inc. a) ap.1 y 2, de modo que la jurisprudencia ha debido establecer soluciones que conjugaran la verdad jurídica objetiva con el principio de justicia que debe presidir la decisión del caso particular.

Cabe destacar que, en los considerandos del decreto 460/99 se expresa que «.la aplicación de las normas incorporadas por el Decreto 136/97 respecto del universo de trabajadores comprendidos en la Ley Nº 24.241, ha revelado la existencia de casos de injusticia notoria, en el caso de afiliados que, aun sin alcanzar los requisitos mínimos precedentemente mencionados, acreditan un tiempo importante de años de servicio, demostrativos de una vida laboral prolongada con cumplimiento de las exigencias de la legislación previsional. Que en tales casos no parece razonable privarlos a ellos o a sus causahabientes, de todo derecho previsional, colocándolos en la misma situación de quienes cumplieron sólo esporádicamente con sus obligaciones. Que resulta de estricta justicia otorgar, en esos supuestos, un beneficio restringido, asimilándolos a los aportantes irregulares con derecho a un beneficio menor, en los términos del artículo 97, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias».

La C.S.J.N. en casos análogos, se ha expedido en el sentido de que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado y asimismo que, la protección previsional que debe ser otorgada, deriva de la muerte del afiliado y no puede hallarse sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido el fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad requerido (» Tarditti Marta E. c/ Anses» del 7-3-06 Arg.Doctrina de Fallos 323:1281 , reiterada en la causa R 434 XXXVIII, Rojas Martina c/ Anses sent del 7-6-05, cons 5, 7, 8 y 9).

En autos «Pinto Angela Amanda c/ ANSeS s/ Pensiones», fallo del 6 de Abril de 2010, el alto Tribunal, siguiendo la línea argumental reseñada, precisó el procedimiento para calcular las proporciones que reglamenta el decreto 460/99 en los casos en que el fallecimiento del afiliado se produjera con menor edad que sesenta y cinco años.

Indicó, que la resolución 57/99 de la Secretaría de Seguridad Social, aclaró que cuando el citado decreto 460/99 se refiere al mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común «- para acceder a la jubilación ordinaria», se remite al requisito de años de servicios normado por el art. 19, inc. c, de la ley 24.241 (art. 5), esto es, acreditar treinta años de servicios y contar con sesenta y cinco años de edad -para los hombres- De tal manera, la vida laboral alcanza a cuarenta y siete años, si se comienza a aportar a los dieciocho. Por lo tanto, el ingreso de aportes al sistema previsional durante treinta años, equivale a cumplir con el cien por ciento de servicios computables posibles para la vida útil así considerada.

Conforme surge de las constancias del expediente, a la fecha de fallecimiento, el causante contaba con 42 años de edad y reunía un total de 3 años y 6 meses de servicios con aportes, reconocidos por la propia demandada (còmputo ilustrativo agregado a fs. 79 -expte.administrativo- ). A ello, cabe adicionar 14 años y 7 meses de servicios autònomos, toda vez que su viuda se acogiò a la moratoria establecida por la ley 24.476.

Habida cuenta de lo dispuesto por el decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado, la historia laboral del «de cujus» habría quedado reducida a 24 años y 10 meses, representando los aportes ingresados más del cien por ciento, si se tiene en cuenta que proporcionalmente hubieran sido necesarios 16 años.

Cabe agregar por otra parte, que la propia CARSS al emitir dictamen en la causa «Esparza Graciela E. c/ Anses s/ Pensión» accedió al reclamo, luego de ponderar el alto porcentaje que representaban los aportes ingresados por el causante durante su vida activa -que por haberse producido el deceso no completaba cuarenta y siete años-. El mismo criterio de proporcionalidad adoptó posteriormente en un caso similar «Lencina, Gladis Marcela c/ Anses s/ Pensiones» Resolución n° 30.351, del 6.12.2007.

Por último, cabe referir que el propòsito del legislador fue el de facilitar la obtenciòn de alguno de los beneficios de la ley 24.241, mediante la implementaciòn de un plan de pagos, que permita completar la cantidad de años computables a ese fin, y no impuso otra condiciòn que la de haberse producido el hecho generador, en el caso, la muerte del causante, cònyuge de la actora, durante la vigencia del S.I.J. y P. (hoy SIPA); por lo que no corresponde fijar mayores restrticciones a derechos acordados por las leyes, los que deben resultar de normas expresas y no pueden ser consecuencia de una mera interpretaciòn (Cfr.doctrina de Fallos 240:174; 273:297) y asimismo, lo resuelto por el Alto Tribunal in re «Paneth, Pedro Juliàn», fallo del 13 de abril de 2010, donde sostuvo que «- cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularizaciòn tardìa de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron aol sistema en forma legìtima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exègesis que debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonizaciòn de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional (cfr. Fallos 323:2238 )».

En igual sentido, esta Sala en autos «Antùnez Brìgida Victoria c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidades Varias», sentencia del 8.11.2013.

Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia recurrida en cuanto decide. Devolver las actuaciones y ordenar al organismo administrativo que en el tèrmino de treinta dìas emita un nuevo pronunciamiento que se adecue a los considerandos precedentes, debiendo tener presente, en su caso, lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE:

1) Revocar la sentencia recurrida. 2) Hacer lugar a la demanda, con los alcances expuestos en los considerandos precedentes. Devolver las actuaciones y ordenar al organismo administrativo que en el tèrmino de treinta dìas, dicte una nueva resoluciòn de conformidad con los considerandos precedentes. 3)- Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

Regístrese, notifíquese y remítase.

LILIA MAFFEI DE BORGHI

JUEZ

BERNABE L CHIRINOS

JUEZ

VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA

JUEZ

Ante mi:

MARIA MARTA LAVIGNE

SECRETARIA DE CAMARA
 #1478831  por Romitesta
 
Queria evitar ir a la instancia judicial invocando el fallo Pinto. Con la moratoria 24476 mas lo que tiene llego a 14 años y 7 meses con 12 meses dentro de los ultimos 5 años, por lo cual no aplica en los supuestos de regularidad. Como tenia deuda de monotributo y lei este post me genero la duda si podia abonarla para llegar a los 15 años de servicios con los 12 meses dentro de lo ultimos 5 años. La proporcionalidad del fallo Pinto la logro pero por una cuestión de no iniciar judicialmente para que no se haga tan largo. Si se puede pagar la deuda llego a mas de 15 años.
 #1478850  por MARIO1943
 
NO TENES QUE PAGAR LA DEUDA DE MONOTRIBUTO, ESOS PERIODOS LOS RENUNCIAS, PORQUE CON LOS 12 MESES DE APORTES COMPLETAS LOS 15 AÑOS, 14 AÑOS Y 7 MESES DE MORATORIA 24476 MAS LOS 12 MESES LLEGAS A 15 AÑOS Y 7 MESES, TODAVIA TE ESTAN SOBRANDO 7 MESES, A NO SER QUE LA DEUDA DE MONOTRIBUTO ESTEN DENTRO DE LOS 12 MESES DE APORTES, POR OTRO LADO SI VAS A SER UNA DEMANDA JUDICIAL , LO HACES MEDIANTE AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR QUE MAS DE 6 MESES NO TE DEMORA
 #1478856  por Romitesta
 
Hola Mario. Los 14 años y 7 meses los tengo incluyendo los 12 meses de los ultimos 5 años. El total de la relación de dependencia + la 24476 + sicam llego a los 14 años y 7 meses.
Por 5 meses no podria estar iniciando como aportante irregular, por eso queria saber si los meses de deuda que tiene de monotributo puedo pagarlos y asi llego bien.
Gracias por tomarte el tiempo de ayudarme.
 #1478858  por MARIO1943
 
LA IREGULARIDAD 12 MESES DE APORTE NO SE COMPRA CON MORATORIA, POR MAS QUE PAGUE LA DEUDA DE MONOTRIBUTO ANSES TE LO VA A RECHAZAR, TENES QUE IR POR LA VIA JUDICIAL SI TE DA LA REGULARIDAD CASO PINTOS
 #1478860  por manolo22
 
si tiene los 12 meses en los últimos en forma regular yo considero que podes pagar los 5 meses que te faltan para llegar a los 15 totales...el tema es como dice Mario que no podes comprar regularidad. ¿los pagos de los 12 meses están realizados en tiempo y forma?.