Colegas buenas tardes como están y, nuevamente acudo a sus conocimientos porque tengo dudas ante el plazo de prescripción de iniciar un Expte ante las Comisiones Médicas.
Esta semana una trabajadora me consulta por que un colega no podía seguir con su caso y lo paso a contar de manera cronológica.
El 26/05/2022 la trabajadora (instrumentadora quirúrgica) tuvo un accidente de trabajo (dolor en el hombro derecho y zona lumbar / todo ello porque durante los 14 años de trabajo todo el tiempo movía pacientes sin los elementos de seguridad correspondientes / dentro del quirófano).
El 05/07/2022 solicita prestación ante la ART por el hecho ocurrido.
El 12/07/2022 la ART le da la 1º alta.
El 14/07/2022 solicita reingreso al tratamiento.
El 16/08/2022 ante el reingreso al tratamiento la ART le da la 2º alta.
El 22/12/2022 la trabajadora con una antigüedad laboral de 14 años se desvincula de su trabajo.
El 15/06/2023 obtiene un informe médico (legista) donde se le determina una ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA.
Ante la toma de conocimiento de la ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA (15/06/2023), estaría dentro del plazo de prescripción de dos años del cese de la relación laboral (sería el 22/12/2024) para poder llevar adelante el reclamo ante las CCMM
Aguardo sus opiniones, desde ya muchas gracias
Esta semana una trabajadora me consulta por que un colega no podía seguir con su caso y lo paso a contar de manera cronológica.
El 26/05/2022 la trabajadora (instrumentadora quirúrgica) tuvo un accidente de trabajo (dolor en el hombro derecho y zona lumbar / todo ello porque durante los 14 años de trabajo todo el tiempo movía pacientes sin los elementos de seguridad correspondientes / dentro del quirófano).
El 05/07/2022 solicita prestación ante la ART por el hecho ocurrido.
El 12/07/2022 la ART le da la 1º alta.
El 14/07/2022 solicita reingreso al tratamiento.
El 16/08/2022 ante el reingreso al tratamiento la ART le da la 2º alta.
El 22/12/2022 la trabajadora con una antigüedad laboral de 14 años se desvincula de su trabajo.
El 15/06/2023 obtiene un informe médico (legista) donde se le determina una ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA.
Ante la toma de conocimiento de la ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA (15/06/2023), estaría dentro del plazo de prescripción de dos años del cese de la relación laboral (sería el 22/12/2024) para poder llevar adelante el reclamo ante las CCMM
Aguardo sus opiniones, desde ya muchas gracias
[i]Dr. Kuen[/i]