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  • Plazo de prescripción para iniciar Expte ante las CCMM

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1479332  por drkuen
 
Colegas buenas tardes como están y, nuevamente acudo a sus conocimientos porque tengo dudas ante el plazo de prescripción de iniciar un Expte ante las Comisiones Médicas.
Esta semana una trabajadora me consulta por que un colega no podía seguir con su caso y lo paso a contar de manera cronológica.

El 26/05/2022 la trabajadora (instrumentadora quirúrgica) tuvo un accidente de trabajo (dolor en el hombro derecho y zona lumbar / todo ello porque durante los 14 años de trabajo todo el tiempo movía pacientes sin los elementos de seguridad correspondientes / dentro del quirófano).

El 05/07/2022 solicita prestación ante la ART por el hecho ocurrido.

El 12/07/2022 la ART le da la 1º alta.

El 14/07/2022 solicita reingreso al tratamiento.

El 16/08/2022 ante el reingreso al tratamiento la ART le da la 2º alta.

El 22/12/2022 la trabajadora con una antigüedad laboral de 14 años se desvincula de su trabajo.

El 15/06/2023 obtiene un informe médico (legista) donde se le determina una ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA.

Ante la toma de conocimiento de la ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA (15/06/2023), estaría dentro del plazo de prescripción de dos años del cese de la relación laboral (sería el 22/12/2024) para poder llevar adelante el reclamo ante las CCMM

Aguardo sus opiniones, desde ya muchas gracias
 #1479430  por ClaudioFer
 
Las normas no son precisas ni autosuficientes en este tema tan espinoso (en especial en lo relacionado al dies a quo del cómputo del plazo en ciertos supuestos y las causales de suspensión e interrupción de su curso) y ello se refleja en cierta desorientación y las erráticas explicaciones de la doctrina en la materia, no siempre uniformes o evasivas. Por aplicación de lo dispuesto en los arts. 43 y primer párrafo del art. 44 de la LRT, entiendo que la acción no está prescripta. Este breve artículo del link, aunque con algunas vaguedades, corrobora este aserto (por tu relato concluyo que han mediado tanto causales de suspensión como de interrupción del plazo):
https://www.grupoprofessional.com.ar/bl ... l-trabajo/
Otros colegas con conocimiento puntual del tema, al que yo no me dedico, podrán aportarte sus puntos de vista, o no, porque aun dedicándose a esta materia, la gran mayoría no aportan nunca nada al foro.
 #1480948  por drkuen
 
Colega buen dia, gracias por responder; Por problemas familiares en todo este tiempo no puede ver tu respuesta.

Me acabo de enterar que la trabajadora a mediados del 2022 inicio un expte en ccmm, pero el dictamen le dió 0%

¿puedo iniciarlo igual el otro expte desde la toma de conocimiento?
 #1481005  por ClaudioFer
 
Vuelvo a reiterarte que no me dedico a este tema y, por ende, desconozco el intrincado sistema de trámites pergeñados en esta perversa normativa, no obstante entiendo que, si bien podrías iniciar un nuevo expediente, está el riesgo de que te respondan que, tratándose de una dolencia vinculada al infortunio anteriormente denunciado, en virtud de no haber impugnado aquella resolución de la Comisión Médica que lo rechazó, la misma ha quedado firme y consentida, en virtud de lo cual existiría (al menos para ellos) la mentada “cosa juzgada administrativa”. De ser así no te quedaría más alternativa que, una vez agotada la instancia administrativa, plantear ante la justicia que no existe tal cosa juzgada por cuanto se estaría ante una situación diversa, una secuela de aquella dolencia oportunamente denunciada y rechazada pero que aún no se había manifestado por aquel entonces y que por ello era desconocida inculpablemente por la trabajadora y tampoco pudo ser detectada en aquellos exámenes anteriores. Por consiguiente, no me preocuparía tanto por la defensa de prescripción (que no estaría cumplida) sino más por la de cosa juzgada.
 #1481414  por legalescom
 
Al igual que ClaudioFer, no solo, no me dedico a este tema, sino tampoco al fuero laboral. No obstante, te daré mi razonamiento. Respecto del segundo exámen, olvidate de él. Tomá como, válido y definitivo, el primero.
En cuanto a la prescrpción, si bien, en materia laboral, lo es de dos años, se establece:

Art. 256. —Plazo común.
Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

Si bien, se dice, que prescribe a los dos años, no refiere, desde cuándo, corren esos dos años.

Art. 257. —Interrupción por actuaciones administrativas.
Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.

Art. 258. —Accidentes y enfermedades profesionales.
Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

Entonces, esta norma, regirá tu plazo de precripcion y, no otro. Entablá ya, la demanda laboral.
 #1481417  por ClaudioFer
 
Estimado Legales, esas normas son inaplicables al caso. Las que regulan la prescripción en materia de riesgos del trabajo son en primer término los arts. 43 y 44 de la LRT 24.557
https://servicios.infoleg.gob.ar/infole ... texact.htm
como indiqué en mis intervenciones (incluso adjuntando un link), y solo supletoriamente para todo aquello no previsto, el CCyC y el art. 257 de la LCT, en lo relacionado con la suspensión e interrupción del plazo, etc., y el art. 258 si se comparte el criterio sostenido por Formaro respecto a que el plazo para efectuar la denuncia (no previsto en el art. 43 de la LRT) es del art. 2560 del CCyC, que principia al influjo de la doctrina del art. 258 de la LCT, esto es, cuando el trabajador toma cabal conocimiento de su minusvalía y su vinculación con el trabajo.
Luego, el fallo “Pongonza” de la CSJN declaró la constitucionalidad de la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente ante las comisiones médicas de las leyes 24.557 y 27.348 poniendo un punto final a un largo y arduo debate.
https://drive.google.com/file/d/1NsBGq7 ... sp=sharing
Es decir, primero debe seguirse ese trámite y una vez agotada la instancia ante las CMJ recién entonces acceder por vía recursiva ante la Justicia, al menos en todas aquellas jurisdicciones que han adherido a la mencionada ley 27.348:
https://www.fedpat.com.ar/wp-content/up ... 2023-1.pdf
Y lo que sucede en ese sistema es que, como dije, si la resolución de la CMJ no es impugnada en el término perentorio que establece la reglamentación, queda firme y habilita a la contraparte a plantear la existencia de “cosa juzgada administrativa” (art. 2, ley 27.348).
https://servicios.infoleg.gob.ar/infole ... /norma.htm
Por eso lo que le dije al consultante es que, si bien -según entendí por entonces (septiembre de 2024)- no estaría prescripta la acción y podría eventualmente iniciar un nuevo expediente, le van a plantear que se trata de la misma dolencia por la cual quedó firme el rechazo de la contingencia por parte de la CMJ por no haber sido impugnada, razón por la cual deberá esforzarse por demostrar que (como ya dije) se trata de una situación diversa que en aquel momento no se había manifestado y que por ende la cosa juzgada no la alcanza. Ahora (febrero de 2025) a ello se suma que ha transcurrido el plazo (para algunos de caducidad) previsto en la última parte del primer párrafo del art. 44 de la LRT: “los dos años desde el cese de la relación laboral”.
Demora tanto (meses) el consultante entre una intervención en el foro que ya ni me molesto en contestar sobre este tema sobre el cual ya ni sé si está interesado. Tema terminado al menos para mí.