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  • JUBILACION ANSES CON APORTES DE FUERZA AEREA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1479417  por doctorgonzalez
 
Buenos días, les consulto sobre un cliente que tiene aportes en las fuerzas armadas y es mi primer caso con aportes de esta fuerza. El señor tiene los 30 años trabajados ante Anses, y a su vez, tiene 15 años en la FUERZA AEREA -que 4 años se superponen con Anses pero los otros no-. Me consulta para sumar esos años y me trae una certificación de aportes emitida por el instituto de ayuda financiera para pago de retiros y pensiones militares, que dice que aportó de tal año a tal año, ponen el cargo, aclaran que no se liquidó haber de retiro por dicho Organismo, dice que el período de tiempo que permaneció aportando es computable ante las ditintas cajas previsionales pero no corresponde la transferencia de aportes realizados.
Entiendo que si dice que permite computarlo ante otra caja, podría presentar esta certificación ante ANSES para computar ese período trabajado. Fui a hablar con un iniciador y no fue muy claro con su respuesta, y además me dijo que esa certificación no servía porque no tiene el detalle de las remuneraciones, es decir, no dice nada con relación a los salarios percibidos. Les agradecería mucho si me pueden orientar, si es necesario que el señor solicite algo más para presentar esos aportes en Anses. Gracias.
 #1479420  por lucky
 
Se aplica la PREV 28-07 del 29 de agosto de 2023.

Servicios Militares prestados en las Fuerzas
Armadas y Militarizados cumplidos en las Fuerzas
de Seguridad

I. Objetivo
Normatizar el procedimiento para el tratamiento que debe darse a los Servicios Castrenses y
asimilados.
II. Alcance
Beneficios de Jubilación peticionados ante ANSES o Reconocimiento de Servicios
solicitados, para hacer valer los servicios prestados al amparo de Organismos Previsionales
no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
III. Consideraciones Generales
Serán computados o reconocidos por ANSES, para su acreditación por ante otro Organismo
de Seguridad Social correspondido en el Régimen de Reciprocidad Jubilatoria del Decreto
Nº 9316/46 o en el de la Resolución S.S.S. Nº 363/81, en razón de su calidad de Servicios
Castrenses prestados a la Nación de conformidad con el art. 2º inc. a) apartado 7 de la Ley
Nº 24.241, que remite al art. 17 inc. d) y concordantes de la Ley Nº 18.037 T. 0/76, los
siguientes:
 Los servicios militares prestados en las Fuerzas Armadas y los militarizados y
policiales cumplidos en las Fuerzas de Seguridad y Defensa.
 Los servicios prestados bajo el régimen del Servicio Militar Voluntario, creado por la
Ley Nº 24.429 y reglamentado por el Decreto Nº 978/95, que se aprueba con
carácter único y que tendrá aplicación para las tres Fuerzas Armadas. Quienes se
incorporen bajo éste régimen serán agrupados en la clasificación “Tropa Voluntarios”
y/o “soldado voluntario” que prescribe la Ley Nº 19.101 - Ley para Personal Militar.
 Los servicios civiles, desarrollados en Reparticiones Nacionales, durante períodos de
afiliación o inscripción a Cajas o Institutos de Seguridad Social de esas Fuerzas.
Detalle de Tareas
1.- Deberá requerirse en todos los casos constancia fehaciente de la no inclusión de estos
servicios a reconocer, para la obtención de un Retiro Militar o Policial.
2.- Para el cómputo del período desempeñado en alguno de éstos regímenes no se aplicará
la probatoria de servicios que se implementó para la actividad privada, salvo que se traten
de servicios diferenciales o insalubres, en cuyo caso se aplicará la probatoria vigente para
este tipo de tareas.
3.- Las remuneraciones a considerar son las percibidas por el afiliado, siempre que conste
en los formularios que extiende el Organismo ante el cual se prestaron los servicios.
4.- El reconocimiento de estos períodos no demandará la formulación de cargos.
5.- En todos los casos deberá dejarse constancia que “los servicios computados no darán
derecho a transferencia de aportes y contribuciones alguna, en razón de no haber sido
tributados a ANSES, sino a Organismo correspondiente”.
6.- La precedente norma se aplicará para los siguientes Organismos:
􀂪 Armada Argentina
􀂪 Ejército Argentino
􀂪 Fuerza Aérea
􀂪 Policía Federal
􀂪 Presidencia de la Nación
􀂪 Ministerio del Interior
􀂪 Gendarmería Nacional
􀂪 Prefectura Naval Argentina
􀂪 Servicios Penitenciario Federal
 #1479530  por doctorgonzalez
 
Muchas gracias Lucky por tu respuesta, siempre tan amable. Estuve leyendo, entiendo entonces que me alcanza con la constancia que le emitieron, no serán tomadas esas remuneraciones porque no fueron consignadas por el organismo, pero sí el còmputo de los años. Muchas gracias por el tiempo para responder.