Fui a buscar la reglamentación que de por sí es intrincada.
1. Presentación del titular a solicitar una prestación con Plan enviado de moratoria Ley N°
24.476:
1.1. Incluye las liquidaciones SICAM con acogimiento a la moratoria Ley N° 24.476 y:
1.1.1. Plan enviado hasta el 02/04/2018.
1.1.2. Planes enviados a partir del 02/04/2018, donde ya hubiese superado la
evaluación patrimonial y socioeconómica (ítem VII - punto 3 de la presente
norma)
1.2. Si cumple con todos los requisitos de derecho, NO siendo necesario realizar una
nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas
vigentes, no resultando de aplicación una nueva evaluación patrimonial y socioeconómica.
1.3. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la
liquidación SICAM presentada, y:
1.3.1. Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria,
continúa en el punto 2.1.
1.3.2. NO modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria:
1.3.2.1. Rechaza la liquidación vigente.
1.3.2.2. Realiza la nueva liquidación SICAM, respetando la misma situación de
revista correspondiente al periodo de Moratoria y la misma cantidad de
cuotas, del plan anterior.
1.3.2.3. Envía nuevo plan utilizando el código generado según procedimiento
explicado en el ítem II, de la Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro
la reemplace.
1.3.2.4. Continúa en 2.3.
1.4. Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de poder ser
acreedor de una PUAM.
2. Presentación del titular a solicitar una prestación, requiriendo adhesión al plan de
moratoria Ley N° 24.476 - Plan no enviado:
2.1. Procede a hacer firmar la constancia de conformidad para realizar el socioeconómico
(Anexo II) y lo adjunta al expediente.
2.2. Procede a realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la
Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro la reemplace y si el resultado de la misma
fue.
2.2.1. Positivo, sigue en 2.3.
2.2.2. Negativo, rechaza el inicio.
2.2.2.1. Asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2.3. Determina el derecho a la prestación, y
2.3.1. Si configura derecho, sigue en 2.3.3.
2.3.2. No configura derecho.
2.3.2.1. Asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM.