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  • BAJA PLAN MORATORIA 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1479470  por liliana1
 
Colegas una consulta tengo una persona que hizo un plan 24476 el cual esta cancelado. Ahora se va a jubilar y como completo los aportes de monotributo no necesita la moratoria. 1) Le doy de baja al plan para que figure como NO VIGENTE y liquido por 24241 sin considerarlo? no habria inconveniente?? muchas gracias
2) Por otro lado en el hipotetico caso que luego de figurar NO VIGENTE lo llegara a necesitar, por que no le reconocan algun servicio, se puede volver a acoger a dicho plan de moratoria 24476??
Muchas gracias desde ya.-
 #1479479  por lucky
 
No le des de baja. Que siga figurando como "cancelado".
Liquidá por la 24241 agregando los periodos nuevos de monotributo sin modificar la situación de revista declarada en el plan 24476. Y llevá las impresiones de la 24476 cancelado.
 #1479498  por liliana1
 
Hola lucky buenas noches, gracias desde ya, mira la consulta es porque justamente la cliente no quiere juilarse con moratoria atento con los aportes que completó ahora es casi seguro llega a los 30 y por el plus en el cobro que dan, prefiere no presentarla, la hizo eventualmente por las dudas .- Puedo darle de baja y no tenerla en cuenta e iniciar por la 24241?????
o en caso de que no le alcance una vez dada de baja y figure como no vigente la puedo modificar y aplicar?? esas son las dudas
 #1479506  por lucky
 
Fui a buscar la reglamentación que de por sí es intrincada.

1. Presentación del titular a solicitar una prestación con Plan enviado de moratoria Ley N°
24.476:
1.1. Incluye las liquidaciones SICAM con acogimiento a la moratoria Ley N° 24.476 y:
1.1.1. Plan enviado hasta el 02/04/2018.
1.1.2. Planes enviados a partir del 02/04/2018, donde ya hubiese superado la
evaluación patrimonial y socioeconómica (ítem VII - punto 3 de la presente
norma)
1.2. Si cumple con todos los requisitos de derecho, NO siendo necesario realizar una
nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas
vigentes, no resultando de aplicación una nueva evaluación patrimonial y socioeconómica.
1.3. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la
liquidación SICAM presentada, y
:
1.3.1. Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria,
continúa en el punto 2.1.
1.3.2. NO modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria:
1.3.2.1. Rechaza la liquidación vigente.
1.3.2.2. Realiza la nueva liquidación SICAM, respetando la misma situación de
revista correspondiente al periodo de Moratoria y la misma cantidad de
cuotas, del plan anterior.
1.3.2.3. Envía nuevo plan utilizando el código generado según procedimiento
explicado en el ítem II, de la Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro
la reemplace.
1.3.2.4. Continúa en 2.3.
1.4. Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de poder ser
acreedor de una PUAM.
2. Presentación del titular a solicitar una prestación, requiriendo adhesión al plan de
moratoria Ley N° 24.476 - Plan no enviado:
2.1. Procede a hacer firmar la constancia de conformidad para realizar el socioeconómico
(Anexo II) y lo adjunta al expediente.
2.2. Procede a realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la
Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro la reemplace y si el resultado de la misma
fue.
2.2.1. Positivo, sigue en 2.3.
2.2.2. Negativo, rechaza el inicio.
2.2.2.1. Asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2.3. Determina el derecho a la prestación, y
2.3.1. Si configura derecho, sigue en 2.3.3.
2.3.2. No configura derecho.
2.3.2.1. Asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM.