Sigue siendo la nada misma la información con que contamos. Siempre suponiendo que este señor es un cesionario del boleto, por los años transcurridos (5 años) y por el hecho de no haberse entregado la posesión al comprador la obligación de escriturar y la correlativa de demandar el pago del precio podrían estar prescriptas (porque la posesión interrumpe el curso de la prescripción liberatoria de la obligación de escriturar, y en este caso no medió tradición de la cosa), pero habría que ver si no medió una suspensión de su curso por una interpelación fehaciente (también podría convenir esperar a que se prescriba, se aplica el plazo genérico de 5 años del art. 2560 a falta de uno específico).
http://novedadesonline.com.ar/2018/12/2 ... -posesion/
Por otro lado, decís que este pretenso cesionario ocupa la finca por haber recibido una posesión de quien no la tenía, el comprador cedente (una posesión ilegítima). No sabemos si medió entre las partes originales alguna constitución en mora en cuanto a sus respectivas obligaciones. Tampoco sabemos si el vendedor está en condiciones de escriturar esa parcela vendida y cuál fue el o los motivos por los cuales todo quedó en la nada. No sabemos si se convino algo con relación a un pacto comisorio, a cláusulas penales, posibilidad de ceder, condiciones de escrituración, plazos, etc. Decís que el boleto no dice nada al respecto.
Ya te señalé la conveniencia de la diligencia preliminar, pero aun partiendo de que este es efectivamente quien dice ser (un cesionario) y tiene los derechos y obligaciones derivados de aquel boleto, las alternativas son varias que pueden presentarse (demandar por resolución contractual y daños y perjuicios y que reconvenga aquél por escrituración, etc.). Acá te dejo un link a un fallo para que aprecies (si bien no incluye una cesión) la complejidad y las vicisitudes que pueden presentarse como para que veas si desde acá, con tan poca información, es posible, al menos para mí, arriesgar una opinión.
https://www.erreius.com/Jurisprudencia/ ... automatica
Tal vez Legalescon u otro usuario experimentado como él en estos temas pueda orientarte mejor que yo.