Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RESOLUCION 982/2024 ANSES

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1480031  por juprevi
 
BUEN DIA, SE DEROGA LA RESOLUCION 479/2014 ,REGISTRO DE ABOGADOS Y GESTORES ADMINISTRATIVOS PARA ACTUAR EN EL AMBITO DE ANSESEN NOMBRE DE TERCERAS PERSONAS
 #1480052  por tita1955
 
alguien le escribio al ministro......lo dijo él y que esa persona le manifestó que el Registro le impedia trabajar en libertad.Sería interesante saber si NO era abogado ni gestor....ahi aplaudo.Libertad es dejar que el ciudadano elija a quien quiera con un poder desde ya....lo represente ante el ANSES en los trámites previsionales y no necesariamente familiar ni abogado ni gestor .....mi vecino por ejemplo.Ahora si seguimos con la ley 17040 nada cambia.
 #1480055  por juprevi
 
buenas noches, si sigue igual
Artículo 1° — La representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derecho-habientes, solamente podrá ejercerse por las siguientes personas:

a) El cónyuge, ascendientes, descendientes, y colaterales hasta el segundo grado inclusive;

b) Los abogados y procuradores de la matrícula;

c) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;

d) Los tutores, curadores y representantes necesarios.

La representación a que se refieren los incisos a) y b) del presente artículo será acreditada mediante carta poder otorgada ante cualquier organismo nacional de previsión o autoridad judicial o consular competente, o por escritura pública.

La representación a que se refiere el inciso d) del presente artículo deberá acreditarse con la presentación de testimonio judicial o documentación que compruebe el vínculo.

La documentación que acredite el parentesco será agregada al expediente del caso.
 #1480056  por juprevi
 
si no reunis las condiciones de la ley, solo podra ser representante apoderado con PODER GENERAL ANTE ESCRIBANO,ESPECIFICANDO EN EL PODER,REALIZAR TRAMITES ANTE EL EL ANSES, lo que derogaron es el registro de abogados, cualquier abogado exibiendo su matricula queda habilitado