buenas noches, si sigue igual
Artículo 1° — La representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derecho-habientes, solamente podrá ejercerse por las siguientes personas:
a) El cónyuge, ascendientes, descendientes, y colaterales hasta el segundo grado inclusive;
b) Los abogados y procuradores de la matrícula;
c) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;
d) Los tutores, curadores y representantes necesarios.
La representación a que se refieren los incisos a) y b) del presente artículo será acreditada mediante carta poder otorgada ante cualquier organismo nacional de previsión o autoridad judicial o consular competente, o por escritura pública.
La representación a que se refiere el inciso d) del presente artículo deberá acreditarse con la presentación de testimonio judicial o documentación que compruebe el vínculo.
La documentación que acredite el parentesco será agregada al expediente del caso.