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  • Ejecución de alquileres + vía ejecutiva + incapaz y residente en el exterior

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 #1480063  por Lan
 
Hola Colegas! Como están? Consulta: Tengo un cliente que le llego una cedula para reconocer firma en un contrato de locación como fiador. Solo para reconocer la firma (no con la demanda). El fiador no esta en condiciones de reconocer o desconocer porque tiene alzhéimer avanzado y además, reside en el exterior. No tiene proceso de determinación de capacidad ni en argentina ni en el exterior. La deuda que se reclama en el proceso no alcanza al contrato firmado por el fiador si no que corresponde a un periodo de prorroga donde solo firmo el inquilino y el propietario. El contrato que si firmo el fiador pareciera que es su firma pero, no esta en condiciones de manifestar nada. La esposa tiene un poder pero no judicial y ambos residen en el exterior. Que me aconseja hacer? el plazo para reconocer o no la firma vence pronto. Gracias a todos por la ayuda de siempre!!!
 #1480073  por legalescom
 
Te presentás vos, por el art. 48 (tanto del Cód. Procesal Nacional, como Provincial) alegando todo lo que vos sostenés y diciendo que, no estás en condiciones de reconocer, o no, la firma atribuida a tu cliente. Luego, te hacés firmar un escrito, por el fiador, no digas nada del alzéhimer, ratificando tu presentación y confiriéndote poder, para seguir actuando en su representación.
Tené presente que el poder por el "art. 363.- Forma. El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar", puede serlo por instrumento privado.
 #1480076  por ClaudioFer
 
El tema con el poder es que, como relata Lan, el fiador poderdante reside en el exterior, y según el grado de avance de la enfermedad, habría que ver si un notario del lugar de residencia se prestaría a hacer ese poder si percibe que la persona no comprende la naturaleza y alcance del acto que está otorgando. Lo de la figura del gestor es lo apropiado mientras tanto, pero tal vez si la enfermedad ha avanzado al punto de privar a la persona de su discernimiento (que quizás ya no puede ni firmar), no quede otra opción que tramitar con la mayor premura posible su declaración de incapacidad en aquel país y que el poder lo otorgue quien se designe como su curador.
 #1480079  por Lan
 
Hola! Gracias a ambos! El cliente no puede ni si quiera hablar con lo cual lo del Poder es imposible. No sé cómo hacer…Por otro lado, les consulto: Dejo pasar los 5 días para el reconocimiento de firma (y quedará reconocido) total la deuda que reclama no es sobre el periodo de ese contrato si no sobre una prórroga que mi cliente (fiador) no firmó y luego veo como contesto demanda de manera espontánea? Lo que más me preocupa es el vencimiento del reconocimiento o desconocimiento de firma de 5 días porque me vence pronto…
 #1480084  por legalescom
 
¿En qué quedamos? Antes, habías dicho: "La esposa tiene un poder pero no judicial y ambos residen en el exterior" y ahora decís: "Agrego: La esposa tiene un Poder de Argentina para juicios el tema es que estando el marido así…entiendo que no debería poder usar ese poder…".
Podés hacer valer el poder, sin ningún problema. Que te fotocopie, o escanee el poder y la presentás, en el expediente, no reconociendo la firma, por no ser la persona firmante.
Con ese poder, seguís todo el juicio.
 #1480088  por legalescom
 
¿Quién te dijo, que el poder caduca con la incapacidad del poderdante?.

Art. 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.

En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.

El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.

Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador

Por lo tanto, mientras un juez, no haya restringido la capacidad de una persona, ésta, sigue siendo capaz.
 #1480094  por legalescom
 
Por último y, para hacerlo más simple. Habida cuenta que, conforme a lo dicho, en el último párrafo de mi escrito anterior: "Por lo tanto, mientras un juez, no haya restringido la capacidad de una persona, ésta, sigue siendo capaz", si el citado, puede firmar, que firme él, el escrito correspondiente; lo escanee, te lo reenvíe por correo y guarde el original, por si se lo llegaran a requerir. Si la firma, es de él, que la reconozca y punto final a este tema.
 #1480101  por Lan
 
Muchas gracias Legales! Que el poder caduca con la incapacidad del poderdante me lo dijeron varios escribanos. Mas allá que luego se tramite su determinación de capacidad. Voy a hacer lo siguiente a ver que te parece. Por estos 5 días que nos dan para reconocer firmas no hacemos nada, se lo tiene por reconocida (total es la firma de el según la esposa). Y voy a ir preparando la contestación de demanda espontanea con el Poder de la mujer y rezar que no llamen a audiencia y piden que este el esposo porque no escucha ni habla. Ultima consulta: Si el no firmo como fiador la prorroga del contrato de locacion y la deuda que se reclama es sobre el periodo de la prorroga, no lo alcanza al fiador cierto? Entiendo que hicieron un desalojo voy a tratar de verlo....Consulto porque alguien me dijo que responde el fiador hasta la debida desocupación del inmueble...pero si hicieron prórroga y el fiador no firmo para mi no lo alcanza. Gracias legales !
 #1480104  por legalescom
 
Si hicieron prórroga de la locación y, el garante, no firmó, no responde por los alquileres adeudados.
C. C. y C. Art. 1596.- Causales de extinción. La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:
a. si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza; (**)
b. si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador;
c. si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido;
d. si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.
 #1480105  por Lan
 
Por eso no responde. Mil gracias! Ves bien los pasos que voy a hacer? El no puede ni firmar con lo cual presentar escrito reconociendo la firma …es igual q no presentar nada y lo tengan por reconocida. Luego armo contestación de demanda firmando la esposa con el poder…no veo otra….Que te parece? Gracias por todo!