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  • SUCESIÓN. INCOMPARECENCIA DE HEREDERO. VENTA DE INMUEBLE. NUEVO BOLETO??

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 #1480348  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Les hago una consulta por un sucesorio radicado en Pcia.: en total son 5 herederos de la causante (incluyendo al viudo que no se presentó a derecho). Por lo que se lo íntimo por cédula para que se presentará. Ahora, la cuestión es que salió la declaratoria excluyendolo. Los herederos quieren realizar la venta del inmueble por tracto abreviado. Les formulo la siguiente inquietud:
* Es conveniente realizar el tracto y presentar el boleto de compraventa? Entiendo que el juzgado nos intimara a que se realice uno nuevo, debido a que faltaría la firma del viudo. Cuestion que jamás va a pasar ya que se niega a presentarse.
* En todo caso. Continuó con la tramitación del expediente hasta que se inscriba el inmueble a nombre de los herederos que si se presentaron?
Aclaro que el inmueble que se pretende vender es un bien propio de la causante que lo adquirió estando soltera. El viudo, por otra parte, vive en otro inmueble distinto al mencionado, fue el último domicilio donde vivieron juntos. Es decir, nada tiene que ver con el que estaría pasando por proceso sucesorio.

Desde ya, muchas gracias! Espero sus comentarios!!
 #1480351  por legalescom
 
Tendrás que seguir con la sucesión, hasta que se ordene la inscripción, a nombre de los herederos. Recién, entonces, corresponde la inscripción de la declaratoria y de la venta del bien, mediante tracto abreviado, a realizar por el escribano interviniente en la venta del bien.
 #1480352  por legalescom
 
No obstante ello, hay un problema, el C.C. y C., dispone en su art. 2289.- Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.
La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.

Por lo tanto, al tenérselo, por aceptante, el juez, no pudo haberlo excluido de la declaratoria.