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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1480421  por MARIO1943
 
Graciela 07 escribió: Jue, 14 Nov 2024, 00:11 Cual es la normativa que hábilita iniciar el tramite?
HASTA AHORA NO HAY NORMATIVA
ESTO DICE LA LEY
UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL

Artículo 4º- La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL creada por la presente podrá ser adquirida por las personas y por las y los derechohabientes del o la causante en el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período.
ESTO DICE LA REGLAMENTACION
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, según corresponda, dicten las normas aclaratorias o complementarias al presente.
COMO LA MISMA VENCE EN MARZO DEL 2025
PEDI TURNO PARA INICIAR LA PENSION, SI TE PONEN OBSTACULO , LA INICIAS BAJO INSISTENCIA, DE ESTA FORMA ESTAS CUBIERTA PARA POSIBLE AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR
 #1480441  por Graciela 07
 
Hola Mario,gracias por responder.
Mi pregunta apuntaba a si había alguna circular o prev de anses especifica sobre este tema,tengo varios turnos para iniciar pensiones con nueva moratoria.
 #1480442  por lucky
 
Nunca se reglamentó lo de las pensiones de la 27705 (lo único que se reglamentó es el caso de las pensiones derivadas y la continuidad del descuento de cuotas que venía pagando el causante).
Hay versiones de que tienen pensado hacerlo, aunque falta poco para que termine la moratoria.
Muchos están iniciando igual "bajo insistencia" por si en algún momento hay que judicializarlas.