Cual es la normativa que hábilita iniciar el tramite?
Graciela 07 escribió: ↑Jue, 14 Nov 2024, 00:11 Cual es la normativa que hábilita iniciar el tramite?HASTA AHORA NO HAY NORMATIVA
ESTO DICE LA LEY
UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
Artículo 4º- La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL creada por la presente podrá ser adquirida por las personas y por las y los derechohabientes del o la causante en el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período.
ESTO DICE LA REGLAMENTACION
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, según corresponda, dicten las normas aclaratorias o complementarias al presente.
COMO LA MISMA VENCE EN MARZO DEL 2025
PEDI TURNO PARA INICIAR LA PENSION, SI TE PONEN OBSTACULO , LA INICIAS BAJO INSISTENCIA, DE ESTA FORMA ESTAS CUBIERTA PARA POSIBLE AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR