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  • Juzgado de faltas pcia bs as

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 #1480481  por profesional
 
Colegas
Segun ley de pcia, en los distritos donde se dispuso su creacion, debe haber juez de faltas designado conforme requisitos (edad, ejerc profesion, etc) y previo acuerdo concejo deliberante
En los casos donde no lo haya, o este vacante, sera el intendente quuen ejerza dichas funciones
Ahora bien, recibió un cliente cédula firmada x funcionario instructor (abogado) y es quien dicta la sentencia condenatoria
Mi planteo es ¿puedo apelar y atacarla de nulidad?
 #1480552  por profesional
 
Estoy justo haciendo un curso de infracciones
El tema es que le habian secuestrado el auto. Obvio pago la multa para liberarlo.
Pero según normativa para mí es nula la sentencia
Quiza se pueda peticioanr accion de repeticion por lo abonado conjuntamente,.
Lo consultaré en el curso a ver que alternativas me dan
gracias.-