Colegas
Segun ley de pcia, en los distritos donde se dispuso su creacion, debe haber juez de faltas designado conforme requisitos (edad, ejerc profesion, etc) y previo acuerdo concejo deliberante
En los casos donde no lo haya, o este vacante, sera el intendente quuen ejerza dichas funciones
Ahora bien, recibió un cliente cédula firmada x funcionario instructor (abogado) y es quien dicta la sentencia condenatoria
Mi planteo es ¿puedo apelar y atacarla de nulidad?
Segun ley de pcia, en los distritos donde se dispuso su creacion, debe haber juez de faltas designado conforme requisitos (edad, ejerc profesion, etc) y previo acuerdo concejo deliberante
En los casos donde no lo haya, o este vacante, sera el intendente quuen ejerza dichas funciones
Ahora bien, recibió un cliente cédula firmada x funcionario instructor (abogado) y es quien dicta la sentencia condenatoria
Mi planteo es ¿puedo apelar y atacarla de nulidad?