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  • Juzgado de faltas pcia bs as

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 #1480481  por profesional
 
Colegas
Segun ley de pcia, en los distritos donde se dispuso su creacion, debe haber juez de faltas designado conforme requisitos (edad, ejerc profesion, etc) y previo acuerdo concejo deliberante
En los casos donde no lo haya, o este vacante, sera el intendente quuen ejerza dichas funciones
Ahora bien, recibió un cliente cédula firmada x funcionario instructor (abogado) y es quien dicta la sentencia condenatoria
Mi planteo es ¿puedo apelar y atacarla de nulidad?