Buen día. Tengo que presentar una pensión directa y estoy en la duda si comprar aportes por la 24476 (el causante estaba inscripto) y luego judicializar la denegatoria invocando la proporcionalidad (Fallo Pinto) o iniciar bajo insistencia por la 27705. Consulte en Anses Lomas y Lanús y no sabían que pasaría porque las reciben y las derivan a trámites complejos. Además como presentarían por la 27705? De hacerla así pensaba poner en Sicam ley 27705 u con los periodos con deuda invocar el decreto 526/95 y presentar una nota solicitando la adhesión por la 27705 reservando en caso de rechazo la adhesión a la 24476. En este caso no cumple ningún supuesto legal de regularidad el fallecido. Gracias por las sugerencias.
Romitesta escribió: ↑Sab, 14 Dic 2024, 06:52 Buen día. Tengo que presentar una pensión directa y estoy en la duda si comprar aportes por la 24476 (el causante estaba inscripto) y luego judicializar la denegatoria invocando la proporcionalidad (Fallo Pinto) o iniciar bajo insistencia por la 27705. Consulte en Anses Lomas y Lanús y no sabían que pasaría porque las reciben y las derivan a trámites complejos. Además como presentarían por la 27705? De hacerla así pensaba poner en Sicam ley 27705 u con los periodos con deuda invocar el decreto 526/95 y presentar una nota solicitando la adhesión por la 27705 reservando en caso de rechazo la adhesión a la 24476. En este caso no cumple ningún supuesto legal de regularidad el fallecido. Gracias por las sugerencias.PARA TOMAR UNA DESICION ACA HAY QUE ANALIZAR LOS PROS Y LOS CONTRAS
YO IRIA POR LA PROPORCIONALIDAD FALLO PINTO, ES MAS SEGURA MAS BARATA PORQUE ESTAN ADMITIENDO LA MORATORIA 24476, TAMBIEN EN ESTE CASO HAY QUE PRESENTARLA BAJO INSISTENCIA , CUANDO LA RECHACEN PEDI UN AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR PARA QUE SALGA MAS RAPIDO, EN CUANTO A LA ADHESION POR LA 27705, NO SE PORQUE LE ESTAN DANDO TANTAS VUELTAS Y TODAVIA NO ESTA REGLAMENTADA AHORA TE LA ENVIAN A TRAMITES COMPLEJOS, ESTA LEY EN CUANTO A LAS PENSIONES SIGUEN ESTANDO EN UNA INCERTIDUMBRE SIN SABER CUAL VA SER EL RESULTADO FINAL, POR OTRO LADO ES MAS CARA, EN CUANTO SI OPTA POR ESTA LEY, CUANDO APLIQUES EL DECRETO 526/95 TENES QUE PONER CONFORME A LA RESOLUCION 3/08, AMBAS VAN DE LA MANO