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  • Pensión directa por 24476 Fallo Pinto o por 27705

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1480739  por Romitesta
 
Buen día. Tengo que presentar una pensión directa y estoy en la duda si comprar aportes por la 24476 (el causante estaba inscripto) y luego judicializar la denegatoria invocando la proporcionalidad (Fallo Pinto) o iniciar bajo insistencia por la 27705. Consulte en Anses Lomas y Lanús y no sabían que pasaría porque las reciben y las derivan a trámites complejos. Además como presentarían por la 27705? De hacerla así pensaba poner en Sicam ley 27705 u con los periodos con deuda invocar el decreto 526/95 y presentar una nota solicitando la adhesión por la 27705 reservando en caso de rechazo la adhesión a la 24476. En este caso no cumple ningún supuesto legal de regularidad el fallecido. Gracias por las sugerencias.
 #1480740  por MARIO1943
 
Romitesta escribió: Sab, 14 Dic 2024, 06:52 Buen día. Tengo que presentar una pensión directa y estoy en la duda si comprar aportes por la 24476 (el causante estaba inscripto) y luego judicializar la denegatoria invocando la proporcionalidad (Fallo Pinto) o iniciar bajo insistencia por la 27705. Consulte en Anses Lomas y Lanús y no sabían que pasaría porque las reciben y las derivan a trámites complejos. Además como presentarían por la 27705? De hacerla así pensaba poner en Sicam ley 27705 u con los periodos con deuda invocar el decreto 526/95 y presentar una nota solicitando la adhesión por la 27705 reservando en caso de rechazo la adhesión a la 24476. En este caso no cumple ningún supuesto legal de regularidad el fallecido. Gracias por las sugerencias.
PARA TOMAR UNA DESICION ACA HAY QUE ANALIZAR LOS PROS Y LOS CONTRAS
YO IRIA POR LA PROPORCIONALIDAD FALLO PINTO, ES MAS SEGURA MAS BARATA PORQUE ESTAN ADMITIENDO LA MORATORIA 24476, TAMBIEN EN ESTE CASO HAY QUE PRESENTARLA BAJO INSISTENCIA , CUANDO LA RECHACEN PEDI UN AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR PARA QUE SALGA MAS RAPIDO, EN CUANTO A LA ADHESION POR LA 27705, NO SE PORQUE LE ESTAN DANDO TANTAS VUELTAS Y TODAVIA NO ESTA REGLAMENTADA AHORA TE LA ENVIAN A TRAMITES COMPLEJOS, ESTA LEY EN CUANTO A LAS PENSIONES SIGUEN ESTANDO EN UNA INCERTIDUMBRE SIN SABER CUAL VA SER EL RESULTADO FINAL, POR OTRO LADO ES MAS CARA, EN CUANTO SI OPTA POR ESTA LEY, CUANDO APLIQUES EL DECRETO 526/95 TENES QUE PONER CONFORME A LA RESOLUCION 3/08, AMBAS VAN DE LA MANO
 #1480742  por MARIO1943
 
PUSE RESOLUCION Y ES CIRCULAR
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente