Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cláusula actualización en ARRENDAMIENTO RURAL

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #147403  por Evaristo
 
Tengo que agregar una cláusula de actualización de precios en un contrato por un Arredamiento Rural de 3 años. ¿Alguien sabe en dónde puedo consultar modelos a fin de ver cuál se ajustaría mejor? Sólo necesito el texto, luego modifico y lo adapto. MUCHAS GRACIAS.

 #147426  por Sailaw
 
No, no se puede, existen otras maneras para poder hacerlo, como el hacerlo escalonado.

 #147463  por bombero06
 
Sailaw escribió:No, no se puede, existen otras maneras para poder hacerlo, como el hacerlo escalonado.
Realiza un contrato de arrendamiento accidental que es por un año y lo ajustas todos los años o se lo arrendas a otro.
 #147942  por Evaristo
 
Gracias por las respuestas.

Respecto a hacer uno accidental les comento que no quisimos hacerlo asíen este caso para darle mayor seguridad y nos conviene para poder intervenir en las cuestiones técnicas. Lo hemos utilizado en otras ocasiones y nos ha dado muy buenos resultados.

Respecto a la no actualización y la opinión de escalonarlo, ¿cómo sería? ¿Directamente proponer que cada año se pague un precio diferente? El objetivo es proteger a la propietaria por si hay una caída abrupta en los precios de granos. Obviamente si amerita, por ejemplo en un 20 % o superior. Quizás no soy claro, es aplicar correctamente una cláusula -que sea legal- para evitar inconvenientes en una actualidad impredecible.

MUCHAS GRACIAS A LOS QUE ME RESPONDIERON.

 #147944  por Evaristo
 
Gracias por las respuestas.

Respecto a hacer uno accidental les comento que no quisimos hacerlo asíen este caso para darle mayor seguridad y nos conviene para poder intervenir en las cuestiones técnicas. Lo hemos utilizado en otras ocasiones y nos ha dado muy buenos resultados.

Respecto a la no actualización y la opinión de escalonarlo, ¿cómo sería? ¿Directamente proponer que cada año se pague un precio diferente? El objetivo es proteger a la propietaria por si hay una caída abrupta en los precios de granos. Obviamente si amerita, por ejemplo en un 20 % o superior. Quizás no soy claro, es aplicar correctamente una cláusula -que sea legal- para evitar inconvenientes en una actualidad impredecible.

MUCHAS GRACIAS A LOS QUE ME RESPONDIERON.

 #147961  por amg
 
Fijas un precio total por el arrendamiento y estableces que el primer año se paga tanto, el segundo tanto y el tercero tanto

 #148076  por bombero06
 
amg escribió:Fijas un precio total por el arrendamiento y estableces que el primer año se paga tanto, el segundo tanto y el tercero tanto
Cuando te referis a mas seguridad o la cuestion de intervertir, a donde apunta, te pregunto porque estoy en zona agricola y aca se usa mucho el accidental y seria de importancia saber si tiene falencias o lados flacos en terminos gauchescos. gracias.-

 #148666  por Evaristo
 
Estimado Bombero06: la cuestión respecto a los contratos accidentales es que son una excepción de la ley de Arrendamiento y siempre conviene tener gente dentro del campo conocida o buena leche -para continuar con los términos gauchescos-. La utilización de términos confusos o ambiguos puede devenir en interpretaciones que provoquen que el contrato pueda ser tomado como de arrendamiento, cambiando así los plazos de vencimiento. Obviamente esto puede darse sólo en casos determinados donde uno no está bien asesorado o la otra parte está mal asesorada a propósito.
Otra de las cuestiones en cuanto a la seguridad es que el arrendatario siempre intenta tener previsibilidad y para que pueda proyectar en un mediano plazo siempre intenta tener un contrato de más de 3 años. Obviamente si uno conviene hacer varios continuos accidentales también sirve. En los casos que yo he sido arrendatario siempre intento hacer accidentales a 3 o 5 años porque puedo plantear rotaciones que en un año no se pueden hacer, y que no son rentables. El caso más clásico son aquellos pooles que sólo quieren sacar rentabilidad y terminan haciendo únicamente soja, sin rotar con otros cultivos.

El segundo tema que es la intervención es que es más fácil incidir técnicamente en el arrendatario cuando son contratos de mayor plazo, siempre en forma coherente y que le convenga a ambas partes. En los accidentales a veces se complica porque quizás la otra parte no quiere hacer soja-trigo, sino soja-soja o una soja anual.

Lo antes expuesto son sólo opiniones, que difieren según la zona y lo que es más importante...las partes que intervienen.

Un abrazo.

 #148672  por Evaristo
 
Aclaración: cuando puse "accidentales a 3 o 5 años" quise decir arrendamiento de 3 a 5 años.

 #148747  por bombero06
 
Evaristo escribió:Aclaración: cuando puse "accidentales a 3 o 5 años" quise decir arrendamiento de 3 a 5 años.
Te agradezco la respuesta exponiendo tu punto de vista, el cual comparto. Un saludo cordial.-