Estimado Bombero06: la cuestión respecto a los contratos accidentales es que son una excepción de la ley de Arrendamiento y siempre conviene tener gente dentro del campo conocida o buena leche -para continuar con los términos gauchescos-. La utilización de términos confusos o ambiguos puede devenir en interpretaciones que provoquen que el contrato pueda ser tomado como de arrendamiento, cambiando así los plazos de vencimiento. Obviamente esto puede darse sólo en casos determinados donde uno no está bien asesorado o la otra parte está mal asesorada a propósito.
Otra de las cuestiones en cuanto a la seguridad es que el arrendatario siempre intenta tener previsibilidad y para que pueda proyectar en un mediano plazo siempre intenta tener un contrato de más de 3 años. Obviamente si uno conviene hacer varios continuos accidentales también sirve. En los casos que yo he sido arrendatario siempre intento hacer accidentales a 3 o 5 años porque puedo plantear rotaciones que en un año no se pueden hacer, y que no son rentables. El caso más clásico son aquellos pooles que sólo quieren sacar rentabilidad y terminan haciendo únicamente soja, sin rotar con otros cultivos.
El segundo tema que es la intervención es que es más fácil incidir técnicamente en el arrendatario cuando son contratos de mayor plazo, siempre en forma coherente y que le convenga a ambas partes. En los accidentales a veces se complica porque quizás la otra parte no quiere hacer soja-trigo, sino soja-soja o una soja anual.
Lo antes expuesto son sólo opiniones, que difieren según la zona y lo que es más importante...las partes que intervienen.
Un abrazo.