Muchas gracias, feliz y próspero 2025 para vos también.
El abuso del período de prueba o del contrato a plazo fijo no comporta un supuesto de aplicación de la ley 24.013 (tiene la consecuencia legal de transformar al vínculo en uno por tiempo indeterminado). Tampoco los “horarios dibujados” ni las jornadas excesivas. Deben mediar pagos salariales en negro como consecuencia de los supuestos previstos en los arts. 8 a 10 de dicha ley, con la consiguiente evasión de recursos de la seguridad social. Sí, por el contrario, de lo que mencionás, el pago en negro de las horas extras (obviamente, como todo, hay que probar las horas extras y el pago en negro).
Ahora bien, como dije en mis dos anteriores intervenciones –y parece que insistís en hacer caso omiso—, dicha ley está derogada. Como el contrato se extinguió y no llegó el trabajador a intimar la registración en los términos del art. 11 de dicha ley, no tiene derecho a ninguna de las indemnizaciones. Más aun, aunque estuviera vigente la LNE, al no haber formulado el requerimiento de blanqueo, no habría devengado la “multa” (en realidad, indemnización) correspondiente. Sí, en cambio, aplicaría el art. 1 de la ley 25.323, que justamente se sancionó para ese supuesto en que el trabajador total o parcialmente en negro (en los términos de la LNE) no llegó a intimar el blanqueo, funcionando ope legis.
Sobre la derogación y sus consecuencias:
https://www.perfil.com/noticias/economi ... ales.phtml
Entiendo que, en este caso, aunque ya está derogada también la ley 25.323, como el despido (solo si medió despido, no si renunció) fue anterior a la derogación, devengó la indemnización del art. 1 y puede reclamarla (por el pago en negro de parte del salario por las horas extras; por lo de la fecha de ingreso deberías averiguar en ANSES cuando se lo registró, porque si en un contrato estaba la fecha correcta de ingreso y en uno posterior no, no creo que aplique). Se dejó estar demasiado tu cliente, por poco se le prescribe. ¿Qué intercambio “cartular” (epistolar) vas a hacer ahora?
El art. 2 de la ley 25.323 (ya derogado) no tiene nada que ver con una incorrecta registración, como para que la equipares con la LNE. Veo que estás bastante perdido con este tema. Este dispositivo se relacionaba con la demora en el pago de las indemnizaciones devengadas por el despido, y requería una previa intimación. No operaba automáticamente. Entiendo que al estar derogada y no haber interpelado no tiene derecho a dicha indemnización.
Y aun en caso de haberlas devengado, hay jueces descerebrados que aplican retroactivamente la ley pasta base por considerar que todas estas indemnizaciones son “multas”, y entonces consideran que debe aplicarse la “ley penal más benigna”, sin reparar que, aunque lo fueran (claramente no son multas), la norma que contempla la aplicación de la ley penal más benigna retroactivamente, habla de DELITOS (art. 4 del Código Penal, y claramente las conductas que estas normas (LNE, etc.) castigan NO SON DELITOS (no encuadran en la Ley Penal Tributaria si no se cumple la condición objetiva de punibilidad, entre otras cuestiones, a la par que se violaría el principio del non bis in idem, por la multiplicidad de sanciones penales por un mismo hecho, si además tenemos en cuenta la ley 25.212).
https://www.diariojudicial.com/news-984 ... ienen-base
Son indemnizaciones tarifadas que raparan perjuicios, y aunque tengan un propósito represivo y disuasivo, siempre la responsabilidad civil también tiene un tinte preventivo (prevención especial negativa, evitando que el sujeto cometa infracciones), y más aun cuando se tratan de conductas especialmente gravosas, que merecen un agravamiento indemnizatorio, como p.ej. la indemnización agravada por embarazo, o por matrimonio, o del representante gremial ¿acaso estas entonces también son multas penales?. Son indemnizaciones no solo porque la ley las denomina así (aunque este no es un argumento decisivo), sino porque las percibe el trabajador en base a una demanda judicial previa interpelación (y no el Estado a través de un juicio de apremio previo sumario administrativo, como las de la ley 25.212, que reprimen estas mismas faltas de los empleadores). Si fuesen multas entonces se extinguirían con la muerte del imputado, por aplicación del principio penal de personalidad de la pena, y claramente esto no es así, al menos a nadie se le ocurrió jamás este despropósito. Todo esto demuestra la burrada de sostener que son “multas”. Acá se explica qué diferencia una sanción civil (daños punitivos) de las multas penales (y por qué no se aplican sus principios, con cita de Pizarro y Stiglitz):
http://sprovieri.com.ar/multa-civil-der ... entino.php#!
Mal puede entonces aplicarse el principio de la ley penal más benigna y negar esas indemnizaciones al trabajador que se ha hecho acreedor a las mismas.
La tesis correcta, la de la CNAT:
https://www.iprofesional.com/legales/41 ... s-en-curso