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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1480823  por eluhngaro
 
Hola colegas, consulta:
Un trabajador incorporado con la figura de Simplificación Registral, estuvo dos años trabajando, pero le renovaron el contrato cada 29 días y en algunos meses no le entregaron el contrato, quedando como una intermitencia.
Lo primero es establecer la continuidad laboral, ahí no tengo dudas, la duda es si se aplica la legislación laboral vigente, 20.744, 25013, 24013, 11653, etc. o no se escuadra en es marco?
Espero opiniones, gracias.

Perdón corrijo, Simplificación Registral
 #1480850  por ClaudioFer
 
No es nada clara tu consulta. No especificaste de qué trabaja ese empleado. De ello depende el régimen aplicable (LCT 20.744 que mencionaste, como régimen general, o un estatuto o regulación especial: construcción, servicio doméstico, etc.). La ley 24.013 aplicaría si hubiese existido una irregularidad registral de las contempladas por dicha normativa (en negro total evidentemente no estaba). De todos modos, actualmente está derogada. A la ley 25.013 no sé por qué la mencionaste, ya no quedaba casi nada vigente de esa ley. Solo te faltó la “Ley Banelco” 25.250 de De La Rúa y cartón lleno (ahora tenemos otra ley precarizadora peor y también comprada con cometas). Y la ley 11.653 es la de procedimiento laboral bonaerense, derogada por la ley 15.057 (que no obstante conservaba una vigencia limitada y condicionada). Por lo que decís, existió en el caso un uso abusivo del período de prueba o del contrato a plazo fijo (arts. 92 bis y 90, LCT, respectivamente, habría que tener uno de esos contratos a la vista), que transformó al vínculo en uno por tiempo indeterminado. La “simplificación registral” no es una modalidad contractual. Es solo el sistema informático unificado a través del cual se deben registrar las altas y bajas de los trabajadores.
Por eso tu pregunta acerca de “si se aplica la legislación laboral vigente, 20.744, 25.013, 24.013, 11.653, etc. o no se escuadra en es(e) marco” no se entiende adónde apunta ¿Si no aplicás normas laborales vigentes cuáles no vigentes o no laborales aplicarías al caso? Salvo que entiendas que se trata de una relación no laboral, ¿pero entonces por qué lo dieron de alta como dependiente en simplificación registral? Como dije, algunas ya no son normas vigentes, y otra es una normativa procesal, y si encuadra o no en el marco de la LCT el vínculo se hace imperioso saber de qué trabaja ese trabajador.
 #1480853  por eluhngaro
 
ClaudioFer: antes que nada gracias, por responder.

Puse la 20.744, porque en art. 90, inc. b, habla de los contratos por tiempo indeterminado y determinado. Pero releyendo el articulo, entiendo que se convierte en contrato por tiempo determinado, si así se reconoce le caben tambien las multas art. 1 y 2 de la 25323, o las de las 8,9 y 10, de la 24013.
 #1480856  por ClaudioFer
 
Como ya te señalé, las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 (las de las “multas” por trabajo no registrado y otras omisiones) fueron derogadas tanto por el DNU 70/2023 como por la Ley Pasta Base 27.742 (arts. 99 y 100):
Artículo 99.- Deróganse los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la ley 24.013; el artículo 9° de la ley 25.013; los artículos 43 a 48 de la ley 25.345; el artículo 15 de la ley 26.727 y el artículo 50 de la ley 26.844.
Artículo 100.- Derógase la ley 25.323 y toda norma que se oponga o resultare incompatible con el contenido del presente título.
 #1480857  por ClaudioFer
 
Entiendo que si las mismas en el caso concreto se devengaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, tiene derecho a percibirlas (según el caso, si el contrato de extinguió antes, en el caso de la indemnización del art. 1 de la ley 25.323, o si formuló la intimación del art. 11 de la LNE antes de la derogación, etc.). Si no fue así, estimo que ya no tiene derecho a percibirlas. De todos modos seguís sin aclarar por qué si estaba en blanco consideras que aplicaba la ley 24.013, si además no formuló ningún emplazamiento al empleador para el blanqueo conforme prescribía dicha ley para poder ser acreedor a sus indemnizaciones.
 #1480868  por eluhngaro
 
ClaudioFer escribió: Lun, 30 Dic 2024, 11:43 Entiendo que si las mismas en el caso concreto se devengaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, tiene derecho a percibirlas (según el caso, si el contrato de extinguió antes, en el caso de la indemnización del art. 1 de la ley 25.323, o si formuló la intimación del art. 11 de la LNE antes de la derogación, etc.). Si no fue así, estimo que ya no tiene derecho a percibirlas. De todos modos seguís sin aclarar por qué si estaba en blanco consideras que aplicaba la ley 24.013, si además no formuló ningún emplazamiento al empleador para el blanqueo conforme prescribía dicha ley para poder ser acreedor a sus indemnizaciones.
Buenas tardes, fekiz año nuevo.!
Puse esa batería de leyes, porque el distracto se produjo el 02/06/2023, y estaba mal registrada, con horarios dibujados, ella exedía los horarios trabajados, y las extras se la pagaban en negro. todavía no hicimos el intercambio cartular, por eso todavía no use el art. 11 - 24.013, porque va con la primera intimación(que todavía no se realizó).
Art. 9, porque se hicieron contratos sucesivos donde el último contrato pone una fecha de ingreso de un mes anterior, siendo que ingresó con la fecha del primer contrato y no como figura en el último recibo, (para esto, primero deberá establecerse la relación por tiempo determinado.
art. 10 No iría. probablemente pordría encuadrar el Art. 15 ; y habría que ver cual conviene si el Art. 2, de la 25.323 o la 24.013
Una vez más, gracias!
 #1480869  por ClaudioFer
 
Muchas gracias, feliz y próspero 2025 para vos también.
El abuso del período de prueba o del contrato a plazo fijo no comporta un supuesto de aplicación de la ley 24.013 (tiene la consecuencia legal de transformar al vínculo en uno por tiempo indeterminado). Tampoco los “horarios dibujados” ni las jornadas excesivas. Deben mediar pagos salariales en negro como consecuencia de los supuestos previstos en los arts. 8 a 10 de dicha ley, con la consiguiente evasión de recursos de la seguridad social. Sí, por el contrario, de lo que mencionás, el pago en negro de las horas extras (obviamente, como todo, hay que probar las horas extras y el pago en negro).
Ahora bien, como dije en mis dos anteriores intervenciones –y parece que insistís en hacer caso omiso—, dicha ley está derogada. Como el contrato se extinguió y no llegó el trabajador a intimar la registración en los términos del art. 11 de dicha ley, no tiene derecho a ninguna de las indemnizaciones. Más aun, aunque estuviera vigente la LNE, al no haber formulado el requerimiento de blanqueo, no habría devengado la “multa” (en realidad, indemnización) correspondiente. Sí, en cambio, aplicaría el art. 1 de la ley 25.323, que justamente se sancionó para ese supuesto en que el trabajador total o parcialmente en negro (en los términos de la LNE) no llegó a intimar el blanqueo, funcionando ope legis.
Sobre la derogación y sus consecuencias:
https://www.perfil.com/noticias/economi ... ales.phtml
Entiendo que, en este caso, aunque ya está derogada también la ley 25.323, como el despido (solo si medió despido, no si renunció) fue anterior a la derogación, devengó la indemnización del art. 1 y puede reclamarla (por el pago en negro de parte del salario por las horas extras; por lo de la fecha de ingreso deberías averiguar en ANSES cuando se lo registró, porque si en un contrato estaba la fecha correcta de ingreso y en uno posterior no, no creo que aplique). Se dejó estar demasiado tu cliente, por poco se le prescribe. ¿Qué intercambio “cartular” (epistolar) vas a hacer ahora?
El art. 2 de la ley 25.323 (ya derogado) no tiene nada que ver con una incorrecta registración, como para que la equipares con la LNE. Veo que estás bastante perdido con este tema. Este dispositivo se relacionaba con la demora en el pago de las indemnizaciones devengadas por el despido, y requería una previa intimación. No operaba automáticamente. Entiendo que al estar derogada y no haber interpelado no tiene derecho a dicha indemnización.
Y aun en caso de haberlas devengado, hay jueces descerebrados que aplican retroactivamente la ley pasta base por considerar que todas estas indemnizaciones son “multas”, y entonces consideran que debe aplicarse la “ley penal más benigna”, sin reparar que, aunque lo fueran (claramente no son multas), la norma que contempla la aplicación de la ley penal más benigna retroactivamente, habla de DELITOS (art. 4 del Código Penal, y claramente las conductas que estas normas (LNE, etc.) castigan NO SON DELITOS (no encuadran en la Ley Penal Tributaria si no se cumple la condición objetiva de punibilidad, entre otras cuestiones, a la par que se violaría el principio del non bis in idem, por la multiplicidad de sanciones penales por un mismo hecho, si además tenemos en cuenta la ley 25.212).
https://www.diariojudicial.com/news-984 ... ienen-base
Son indemnizaciones tarifadas que raparan perjuicios, y aunque tengan un propósito represivo y disuasivo, siempre la responsabilidad civil también tiene un tinte preventivo (prevención especial negativa, evitando que el sujeto cometa infracciones), y más aun cuando se tratan de conductas especialmente gravosas, que merecen un agravamiento indemnizatorio, como p.ej. la indemnización agravada por embarazo, o por matrimonio, o del representante gremial ¿acaso estas entonces también son multas penales?. Son indemnizaciones no solo porque la ley las denomina así (aunque este no es un argumento decisivo), sino porque las percibe el trabajador en base a una demanda judicial previa interpelación (y no el Estado a través de un juicio de apremio previo sumario administrativo, como las de la ley 25.212, que reprimen estas mismas faltas de los empleadores). Si fuesen multas entonces se extinguirían con la muerte del imputado, por aplicación del principio penal de personalidad de la pena, y claramente esto no es así, al menos a nadie se le ocurrió jamás este despropósito. Todo esto demuestra la burrada de sostener que son “multas”. Acá se explica qué diferencia una sanción civil (daños punitivos) de las multas penales (y por qué no se aplican sus principios, con cita de Pizarro y Stiglitz):
http://sprovieri.com.ar/multa-civil-der ... entino.php#!
Mal puede entonces aplicarse el principio de la ley penal más benigna y negar esas indemnizaciones al trabajador que se ha hecho acreedor a las mismas.
La tesis correcta, la de la CNAT:
https://www.iprofesional.com/legales/41 ... s-en-curso
 #1480871  por eluhngaro
 
ClaudioFer: Genial clase magistral...! :) Gracias, gracias!