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  • TESTAMENTO CONSULTA HEREDERO DE HERDERO

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 #1481332  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Consulta tecnica: Hermana soltera sin hijos fallece, deja testamento a sus 5 hermanos. Uno de los hermanos designados en el documento fallece antes que ella. La consulta es: se inicia la sucesion de la mujer y te tiene por valido el testamento en el Juzgado, por lo cual los 4 hermanos herderan, pero mi consulta es: el hermano prefallecido tenia una hija, ella hereda? O cuando es testamento solo se limita a quien estaba designado??
Muchas gracias.
 #1481333  por legalescom
 
Estimado: Dispone el C.C. y C. en su:

Art. 2428.- Efectos de la representación. En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama. Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por cabeza.

Artículo 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.

Por el párrafo final de este artículo, se desprende que, si un tío soltero y sin hijos, testa a favor de sus 5 sobrinos (únicos y futuros herederos) si uno de ellos falleciere, antes que el tío, sus hijos heredarán al tío, por derecho de representación. Igualmente, si una persona, instituye como herederos testamentarios, a sus hermanos vivos, sus sobrinos, hijos de los hermanos premuertos, también, lo heredarán.
 #1481334  por Iusgus2013
 
legalescom escribió: Vie, 14 Feb 2025, 14:41 Estimado: Dispone el C.C. y C. en su:

Art. 2428.- Efectos de la representación. En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama. Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por cabeza.

Artículo 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.

Por el párrafo final de este artículo, se desprende que, si un tío soltero y sin hijos, testa a favor de sus 5 sobrinos (únicos y futuros herederos) si uno de ellos falleciere, antes que el tío, sus hijos heredarán al tío, por derecho de representación. Igualmente, si una persona, instituye como herederos testamentarios, a sus hermanos vivos, sus sobrinos, hijos de los hermanos premuertos, también, lo heredarán.

Ok. Perfecto. Clarísimo Legales. Claramente le corresponde heredar en representación.