Estimado: Dispone el C.C. y C. en su:
Art. 2428.- Efectos de la representación. En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama. Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por cabeza.
Artículo 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.
Por el párrafo final de este artículo, se desprende que, si un tío soltero y sin hijos, testa a favor de sus 5 sobrinos (únicos y futuros herederos) si uno de ellos falleciere, antes que el tío, sus hijos heredarán al tío, por derecho de representación. Igualmente, si una persona, instituye como herederos testamentarios, a sus hermanos vivos, sus sobrinos, hijos de los hermanos premuertos, también, lo heredarán.
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