Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA!! cuota de alimentos provisoria y despido del demandado

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1481399  por drpabloz
 
Hola colegas, consulto por un caso del estudio. Mi cliente, padre demandado en proceso de alimentos fue despedido a mediados de enero. En el proceso solo hay por el momento fijada cuota de alimentos provisoria.
La actora toma conocimiento de que el ex fue despedido y ahora ordenaron el embargo del 20% de la liquidación final. (problema el dinero de esa liquidación ya no existe).
Me intiman del juzgado a que presente recibos de febrero y comprobante de pago de la cuota provisoria. Mi cliente transfirió un monto pero obvio no hay recibo porque fue despedido.
Yo solo voy a adjuntar el comprobante de transferencia y denunciar el despedido. Puedo solicitar también se cambie el parámetro para el calculo de la cuota provisoria??? es decir deje de ser un % y sea un monto fijo.
 #1481447  por ClaudioFer
 
Entiendo, sin ser conocedor del tema, que no debería haber ningún inconveniente en atención a las circunstancias, que, por otro lado, sería lo más lógico no existiendo ya una base de cálculo sobre la cual aplicar un porcentaje.
La doctrina y la jurisprudencia mayoritarias ubica o caracteriza a los alimentos provisorios o provisionales como de naturaleza cautelar. Siendo así, son por esencia mutables, interinas, no causan estado (arts. 202, 203, 204, etc., del CPCCN) en tanto cambien las circunstancias que se tuvieron en cuenta para decretarlas. En ese sentido (que la cuota provisoria puede aumentarse o reducirse) opinaron tanto Novellino como Bossert en relación al Código Civil derogado como actualmente Otero respecto del actual CCyC. Y si la cuota en situaciones excepcionales, imprevistas, puede ser reducida, quien puede lo más puede lo menos, esto es, modificar su modo de cálculo en un caso como el descripto conservando su valor. Considero entonces que, al ofrecer esta nueva modalidad de pago en una suma fija, en atención al proceso inflacionario, deberías proponer para la misma un método de actualización para que conserve intacto su poder adquisitivo (p.ej., bimestral y por el IPC).