Hola muchachos, luego de que la CMJ determinara que mi cliente tiene 0% de incapacidad y de que las várices que presenta "no son enfermedad profesional" (el trabajador es portero de edificio y está todo el día parado), fui directo al fuero laboral, para no perder tiempo en la CMC. Planteé las lesiones, informe del médico legista, solicité indemnización y pedí la inconstitucionalidad de la ley 27348. El juez se refiere en exclusiva a este pedido y deja de lado todo el resto, declarándose sin aptitud jurisdiccional para seguir entendiendo en el tema. La sentencia interlocutoria, que primero dice "costas por su orden" y luego "sin costas", expresa:
"La forma en que se resuelve la cuestión torna abstractas los restantes planteos formulados. (Se refiere a que resolvió que la ley no es inconstitucional).
Por lo expuesto, cabe concluir que la normativa adjetiva que rige el procedimiento especial en materia resarcimiento de los daños derivados de los riesgos del trabajo obsta a la prosecución del trámite de la presente causa
ordinaria, tal como fue planteada, por lo que resulta improcedente la acción aquí intentada por la parte actora y así cabe declararlo, máxime cuando en el presente caso no configura ninguna de las excepciones previstas en el tercer párrafo del art. 1° de la Ley 27.348, como para contar con la vía judicial expedita.
III- Las costas serán impuestas en el orden causado, por no haber mediado controversia (art. 37 L.O.).
Por todo lo expuesto RESUELVO: 1) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora respecto de la Ley 27348 2) Declarar la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente por no ajustarse al trámite recursivo previsto en la norma. 3) Sin costas, atento al modo en que concluyo y la ausencia de sustanciación (art. 37 de la L.O.) y; 4) Regístrese, NOTIFIQUESE y, oportunamente con citación Fiscal, archívese.
¿Qué puedo hacer, además de apelar, puedo plantear nuevamente el accidente como acción ordinaria? Aunque con seguridad caerá en este mismo juzgado.
Ir a la CMC o no es una opción y un derecho del trabajador y todos sabemos que tanto las CMJ como la CMC son pérdidas totales de tiempo (en todos mis casos, siempre otorgaron 0% de incapacidad).
Quedo a la espera de sus comentarios, agradecido de antemano como siempre.
tito
"La forma en que se resuelve la cuestión torna abstractas los restantes planteos formulados. (Se refiere a que resolvió que la ley no es inconstitucional).
Por lo expuesto, cabe concluir que la normativa adjetiva que rige el procedimiento especial en materia resarcimiento de los daños derivados de los riesgos del trabajo obsta a la prosecución del trámite de la presente causa
ordinaria, tal como fue planteada, por lo que resulta improcedente la acción aquí intentada por la parte actora y así cabe declararlo, máxime cuando en el presente caso no configura ninguna de las excepciones previstas en el tercer párrafo del art. 1° de la Ley 27.348, como para contar con la vía judicial expedita.
III- Las costas serán impuestas en el orden causado, por no haber mediado controversia (art. 37 L.O.).
Por todo lo expuesto RESUELVO: 1) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora respecto de la Ley 27348 2) Declarar la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente por no ajustarse al trámite recursivo previsto en la norma. 3) Sin costas, atento al modo en que concluyo y la ausencia de sustanciación (art. 37 de la L.O.) y; 4) Regístrese, NOTIFIQUESE y, oportunamente con citación Fiscal, archívese.
¿Qué puedo hacer, además de apelar, puedo plantear nuevamente el accidente como acción ordinaria? Aunque con seguridad caerá en este mismo juzgado.
Ir a la CMC o no es una opción y un derecho del trabajador y todos sabemos que tanto las CMJ como la CMC son pérdidas totales de tiempo (en todos mis casos, siempre otorgaron 0% de incapacidad).
Quedo a la espera de sus comentarios, agradecido de antemano como siempre.
tito