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  • SENTENCIA DEFINITIVA. SE PUEDE NOTIFICAR EN ESTRADOS DEL TRIBUNAL?

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 #1481861  por VaneJFK
 
Buenas noches foristas. Tengo la siguiente duda:
En una acción de reivindicación, los Ocupantes y subinquilinos al no contestar demanda, el juzgado determinó que éstos tenian constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado.

Ya tengo la SENTENCIA DEFINITIVA ¿ ésta misma la debo notificar por cedula al domicilio real, o puedo pedir que se los tenga por notificados por mrio ley ( lo cual me convendria para acortar plazos)?

Consulto esto, porque los demandados al apelar la sentencia el expte. subió a Camara, y ésta ordenó que como previo ...el expte vuelva al juzgado de 1ra instancia para notificar la sentencia a Ocupantes y subinquilinos.
 #1481862  por legalescom
 
Desde el momento que, la cámara, ordenara notificar, la sentencia, a subinquilinos y ocupantes, es porque, éstos, no se consideraron notificados, ministerio legis.
Dispone el art. 59 del C.P.C.C.N. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.

Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.
Art. 41. - Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia.

NOTIFICACION DE LA SENTENCIA

Art. 62. - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.
 #1481864  por VaneJFK
 
Gracias por el aporte. A ocupantes y subinquilinos no se los tuvo por rebeldes solamente constituido su domicilio en estrados del tribunal.

Lee el siguiente fallo, no sé si aplica en este caso:

http://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltre ... o-1792020/

Voy a intentar pedir se los tenga notificados por ministerio ley. De última el no ya lo tengo!
 #1481865  por legalescom
 
En tal caso, podrías sumar el aval, de la Corte de la Pcia. de Bs. As. que dice: "Ejecución hipotecaria. Notificación en los estrados del juzgado. En un proceso de ejecución hipotecaria se tiene por notificada la sentencia de trance y remate en los estrados del juzgado. La Suprema Corte entiende que la regla general impone que quien no constituye domicilio legal queda notificado en los estrados del juzgado, conforme lo establece el art 41 del CPCC, siendo la única excepción la del declarado rebelde, pues sólo a éste se le notifica en el domicilio real la declaración de rebeldía y la sentencia definitiva. Asimismo, señala que los impugnantes deben hacerse cargo de que no se presentaron en el expediente a constituir domicilio legal cuando fueron notificados en sus domicilios reales de la radicación del juicio y sólo cuando la sentencia les ha resultado desfavorable y perdieron la posibilidad de su revisión intentan revertir tal situación". Conf.: https://www.saij.gob.ar/notifican-sente ... ssedadevon