Buenas noches foristas. Tengo la siguiente duda:
En una acción de reivindicación, los Ocupantes y subinquilinos al no contestar demanda, el juzgado determinó que éstos tenian constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado.
Ya tengo la SENTENCIA DEFINITIVA ¿ ésta misma la debo notificar por cedula al domicilio real, o puedo pedir que se los tenga por notificados por mrio ley ( lo cual me convendria para acortar plazos)?
Consulto esto, porque los demandados al apelar la sentencia el expte. subió a Camara, y ésta ordenó que como previo ...el expte vuelva al juzgado de 1ra instancia para notificar la sentencia a Ocupantes y subinquilinos.
En una acción de reivindicación, los Ocupantes y subinquilinos al no contestar demanda, el juzgado determinó que éstos tenian constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado.
Ya tengo la SENTENCIA DEFINITIVA ¿ ésta misma la debo notificar por cedula al domicilio real, o puedo pedir que se los tenga por notificados por mrio ley ( lo cual me convendria para acortar plazos)?
Consulto esto, porque los demandados al apelar la sentencia el expte. subió a Camara, y ésta ordenó que como previo ...el expte vuelva al juzgado de 1ra instancia para notificar la sentencia a Ocupantes y subinquilinos.