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  • Primer Decreto- CADUCIDAD

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 #148205  por marale
 
A mi cliente le corren traslado de un Cobro de Pesos, recibe la cédula y me la lleva al estudio, entonces veo que el primer decreto por el cual se ordena el traslado decía: "Santiago del Estero, septiembre de 2006...", el expediente no estaba en casillero asi que pedí la caducidad de la instancia, tengo otrs escrito solicitando suspensión de plazos ya que el expediente estaba en préstamo, la cuestión es que ahora que devolvieron el expediente y agregaron la cedula, el juez decreto sin que la actora lo solicite ni nada, que a la caducidad no ha lugar atento a que la fecha consignada en la cedula fue un error de tipeo ya que el decreto es del año 2007, esta bien lo que hizo S.S.? Es la primera vez que me pasa algo así y espero que sea la última

 #148210  por Sailaw
 
Marale, solo cabe decir una sola palabra TEHANCA (la traducción si queres te la envio por MP)

 #148211  por marale
 
Mmm no entiendo :roll: :roll:
Supongo que no me queda nada por hacer :cry:

 #148784  por miltriti
 
QUID NO EST IN ACTA, NON EST IN HOC MUNDO: lo que no consta en actas no es de este mundo. Dícese respecto de los expedientes judiciales que todo lo alegado y probado que debe ser objeto de la sentencia, debe, necesariamente, constar en autos.- de autos surge con claridad que la fecha es otra.
En otras palabras, el error de tipeo es un error de hecho excusable, por lo tanto no lo perjudica; además para que proceda la perencion de la instancia hay que probar el transcurso del tiempo legal sin que haya habido actos impulsorios del proceso o que sean suceptibles de interumpir dicho plazo. en este caso objetivamente NO SE HA VENCIDO EL TERMINO QUE IMPONE LA LEY RITUAL, por lo que no es posible que proceda la caducidad.
a lo sumo podrias haber pedido la nulidad de la notificacion por defecto de forma.
en cuanto a la suspension de los terminos creo que si procede ya que el expediente al momento de notificar un traslado debe encontrase en casillero, por lo que estarias todavia habilitado para evacuar el traslado, desde que te notifiqeun nuevamente una vez declarada la nulidad dado que se entiende que ese acto procesal (notif )nunca existio y por lo tanto nunca produjo efectos