Buenos días colegas
Les consulto lo siguiente, tal vez sea obvio pero no he sido un litigante full time:
En la justicia nacional en lo civil ,la providencia dictada el mismo día de nota (o sea, martes o viernes)...queda notificada al siguiente día de nota?
Pregunto porque leí que si bien es lo habitual, no se desprende categóricamente del art 133 CPCCN, e incluso algunos juzgados aplican otro criterio.
Cuál es vuestra experiencia al respecto?
Muchas gracias
Les consulto lo siguiente, tal vez sea obvio pero no he sido un litigante full time:
En la justicia nacional en lo civil ,la providencia dictada el mismo día de nota (o sea, martes o viernes)...queda notificada al siguiente día de nota?
Pregunto porque leí que si bien es lo habitual, no se desprende categóricamente del art 133 CPCCN, e incluso algunos juzgados aplican otro criterio.
Cuál es vuestra experiencia al respecto?
Muchas gracias