Si te referís a incluir el BONO en el "percibido" al momento de liquidar para ejecutar, o por ejemplo, cuando se ganó la obtención de un beneficio mínimo o apenas arriba del mínimo y también hay que liquidar las diferencias, solamente los juzgados 2 y 9 lo incluyen dentro del haber.
Si te referís a jurisprudencia sobre la incidencia porcentual de los bonos en el haber de quienes no los cobraron, está el fallo de Mar del Plata CASTILLO de diciembre de 2024.
Y hoy se conoció uno de la Sala 3 de la CFSS que difirió el análisis a ejecución: EXPEDIENTE NRO: 5245/2024
autos “ZARATEGUI BERTOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”