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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1479615  por Usuariolegal
 
Estimados, los consulto por el siguiente tema. TEngo entendido que hay jurispudencia que ha definido que los bonos de refuerzo previsional NO tienen que ser computados como percibidos. Pero no pude encontrar la jurisprudencia. Alguno tiene conocimiento al respecto? Gracias.
 #1480971  por Usuariolegal
 
lucky escribió: Sab, 12 Oct 2024, 09:21 Los únicos juzgados que piden incluir los bonos en el percibido son el 2 y el 9.
una verdadera locura un despropósito, encontre 2 fallos de sala, ire por mi propia jurisprudencia. El inconveniente del 2 es que considera necesario que haya primero una sentencia que aprueba la liquidacion, por tanto, la tengo que hacer como ellos quieren y contra la sentencia que aprueba expresar agravios. Un deirio.
 #1480972  por lucky
 
Así es. Ninguno de los dos juzgados (2 y 9) establece una pauta previa a la liquidación.
La observación la hacen después. Las tres salas consideran, salvo que haya salido algo nuevo, que el bono NO forma parte del haber.
Le evaluación a realizar es si vale la pena apelar.
 #1482298  por mirtabeatrizb
 
Buenos dias tendrian jurisprudencia de sala II Y III en relacion a los refuerzos, tengo de Sala I, Luna, Angel C EXPTE 10103/2021 Y Lucero, EXPTE 97120/14. El juzgado 5 aprueba liquidaciones sin incluir refuerzos? Gracias
 #1482299  por lucky
 
Si te referís a incluir el BONO en el "percibido" al momento de liquidar para ejecutar, o por ejemplo, cuando se ganó la obtención de un beneficio mínimo o apenas arriba del mínimo y también hay que liquidar las diferencias, solamente los juzgados 2 y 9 lo incluyen dentro del haber.

Si te referís a jurisprudencia sobre la incidencia porcentual de los bonos en el haber de quienes no los cobraron, está el fallo de Mar del Plata CASTILLO de diciembre de 2024.
Y hoy se conoció uno de la Sala 3 de la CFSS que difirió el análisis a ejecución: EXPEDIENTE NRO: 5245/2024
autos “ZARATEGUI BERTOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
 #1482300  por lucky
 
Si en la página del CIJ ponés en el buscador "bono" o "refuerzo previsional" te van a aparecer los criterios de las 3 salas.
 #1482308  por lucky
 
Si no son los juzgados 2 o 9 no lo consideres al Bono. No te lo va a impugnar Anses ni te lo va a observar el juzgado.
Excepto estos dos.