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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1482304  por lasflores
 
Buenas tardes, consulto sobre el nuevo fallo Palavecino. Como liquidarlo con jauregui o Bluecorp,.
Gracias
 #1482307  por lucky
 
No sé con cuál de los dos programas vas a liquidar. Liquido por Jáuregui y veo que sólo está en la pantalla de la movilidad del reajustado, cuando llegás al final en la ley 24241. Lo ves en el desplegable como 50% RIPTE - 50% IPC.

En cambio, no lo estoy viendo agregado cuando se liquida por la 18037. Parecería que no lo pusieron ahí todavía, y esto es importante para quienes reclaman solamente la movilidad sin recálculo del haber inicial.
 #1482326  por lasflores
 
Gracias Lucky, no logro encontrar el indice que me decis en jauregui. Me podrias decir con que numero o indicaciòn figura?
 #1482327  por lasflores
 
Por otro lado, este ìndice de que fallos es? in103TRI AUMENTOS 9.04/2.18 + aum. con 15,5% 3.18+ aum. dde.9.18 + Aum hasta 2.20 + 42,13% en 01.21 + aum
 #1482330  por lucky
 
No, no tiene número este índice de PALAVECINO.
Cuando llegás a la pantalla de la movilidad en la ley 24241 (última pantalla previa al retroactivo), donde vos estás diciendo, elegís el índice que quieras (aumentos generales, f. pastor, aumentos suspendidos, o combinación de todos, etc.).

Pero hay una solapa a la izquierda con un desplegable de unos pocos indices que se combinan con el que anteriormente elegiste que tiene: bonos, fallo Cortes, IPC mensual o trimestral, y ahora le agregaron el fallo de Salta.
Es como una manera de empalmar el primer índice con alguno de estos.
 #1482331  por lucky
 
lasflores escribió:Por otro lado, este ìndice de que fallos es? in103TRI AUMENTOS 9.04/2.18 + aum. con 15,5% 3.18+ aum. dde.9.18 + Aum hasta 2.20 + 42,13% en 01.21 + aum
Este índice sería: aumentos generales hasta marzo de 2018 (incluye F. Pastor) + aumentos desde septiembre 2018 por la 27426 (se saltea el aumento de junio porque se entiende que está comprendido en el de marzo 2018) + decretos de ermergencia en el 2020 + la diferencia con la 27426 en enero de 2021 + aumentos generales a partir de marzo de 2021.

Por ejemplo: vos podés elegir este índice y empalmarlo (en la solapa de la izquierda) con los Bonos o el IPC.
 #1482341  por lasflores
 
Gracias Lucky ! ya lo encontrè. Te hago una varias consultas:
1. AL hacer calculo para iniciar demanda; aplicas 67 tri mas este de Salta?
2. Como puedo hacer para a un haber de Anses aplicarle directamente el fallo de Salta? sin reajustar el haber inicial?
3. En cuanto al tope a la remuneracion basica imponible: el sistema Jauregui dice como que cuando se aplica Rainnone de Ruffo no se aplica ese tope... esto es asi? no entiendo la discriminaciòn al no aplicar el tope si incorporo conceptos no remunerativos y aplicarlo si los conceptos eran todos remunerativos....
Gracias!!
 #1482343  por lucky
 
1) En la pantalla inicial elegís el índice para el recálculo del haber inicial. Este depende de la fecha de adquisición del derecho (puede ser el 01, 87, 87 bis, 87 tri, 87CUA, que son los que más se usan).
Cuando llegás a la pantalla de "movilidad", ahí elegís el índice según lo que quieras reclamar en la demanda.
Generalmente se pide: aumentos generales + F. Pastor + aumentos suspendidos del 2020 + aumentos generales.
Y este índice lo combinás con IPC o el fallo de Salta o el de Mendoza o Bonos.
Siempre que reclames movilidad por IPC, subsidiariamente reclamá los Bonos para el caso de que se rechace lo primero. Es uno u otro. Para eso hacé dos liquidaciones.

2) Entrás a la ley 18037, y en la segunda pantalla ponés el haber administrativo de ANSES y destildás art. 49. Elegís la movilidad aumentos generales (creo que es 89 o 99) y abajo la combinás con el fallo de Salta (50% RIPTE - 50% IPC).
Ahí te va a dar el haber reajustado.

3) Ahí tenés 6 opciones. Las que se aplican cuando el sueldo histórico supera el tope máximo imponible del art. 9 de la ley 24241, son:
La 1: cuando la suma de los sueldos históricos, por los que se aportó individualmente hasta el tope, supera ese tope máximo (sería el fallo Lohlé).
La 3: cuando el sueldo supere el tope, que sería el fallo CRUZ que fue dejado de lado por la Corte en GUALTIERI pero se pide y prospera en algunos federales del interior.
La 4: cuando reclamás "sumas no remunerativas" (Rainone de Ruffo) que no formaron parte del cálculo para Anses. Algunas salas en CABA hacen lugar a esto, con el cargo para que Anses descuente los aportes no efectuados.
Este cargo o descuento se puede calcular en una solapa que está debajo.

Más allá de todo esto, te podés conectar al zoom de los jueves a las 15 horas y preguntar ahí que te aclaran todo.