1) En la pantalla inicial elegís el índice para el recálculo del haber inicial. Este depende de la fecha de adquisición del derecho (puede ser el 01, 87, 87 bis, 87 tri, 87CUA, que son los que más se usan).
Cuando llegás a la pantalla de "movilidad", ahí elegís el índice según lo que quieras reclamar en la demanda.
Generalmente se pide: aumentos generales + F. Pastor + aumentos suspendidos del 2020 + aumentos generales.
Y este índice lo combinás con IPC o el fallo de Salta o el de Mendoza o Bonos.
Siempre que reclames movilidad por IPC, subsidiariamente reclamá los Bonos para el caso de que se rechace lo primero. Es uno u otro. Para eso hacé dos liquidaciones.
2) Entrás a la ley 18037, y en la segunda pantalla ponés el haber administrativo de ANSES y destildás art. 49. Elegís la movilidad aumentos generales (creo que es 89 o 99) y abajo la combinás con el fallo de Salta (50% RIPTE - 50% IPC).
Ahí te va a dar el haber reajustado.
3) Ahí tenés 6 opciones. Las que se aplican cuando el sueldo histórico supera el tope máximo imponible del art. 9 de la ley 24241, son:
La 1: cuando la suma de los sueldos históricos, por los que se aportó individualmente hasta el tope, supera ese tope máximo (sería el fallo Lohlé).
La 3: cuando el sueldo supere el tope, que sería el fallo CRUZ que fue dejado de lado por la Corte en GUALTIERI pero se pide y prospera en algunos federales del interior.
La 4: cuando reclamás "sumas no remunerativas" (Rainone de Ruffo) que no formaron parte del cálculo para Anses. Algunas salas en CABA hacen lugar a esto, con el cargo para que Anses descuente los aportes no efectuados.
Este cargo o descuento se puede calcular en una solapa que está debajo.
Más allá de todo esto, te podés conectar al zoom de los jueves a las 15 horas y preguntar ahí que te aclaran todo.