Buenos días, planteo caso para develar el interrogante: Empleada se accidenta en su lugar de trabajo en horario laboral y comienza a recibir prestaciones por parte de la ART pero, dentro del plazo legal establecido, la ART rechaza el siniestro por considerar que la causa del accidente es una enfermedad que no tiene relación con el trabajo (Lipotimia) considerándola enfermedad inculpable. Sin perjuicio de continuar con los reclamos ante la SRT y la Justicia Laboral por el rechazo del sinestro, me surge el interrogante ¿Cuál es la fecha de inicio de la licencia por enfermedad inculpable? como para calcular cuando se termina el plazo de la licencia remunerada y comienza el período de reserva de puesto. No sé si es desde la fecha del siniestro o desde la fecha del rechazo del siniestro. Esto afecta el cobro de remuneraciones por parte de la empleada. Gracias. Saludos