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  • RECHAZO DE SINIESTO POR ART ¿CUÁNDO COMIENZA LA LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1482493  por Pretor1971
 
Buenos días, planteo caso para develar el interrogante: Empleada se accidenta en su lugar de trabajo en horario laboral y comienza a recibir prestaciones por parte de la ART pero, dentro del plazo legal establecido, la ART rechaza el siniestro por considerar que la causa del accidente es una enfermedad que no tiene relación con el trabajo (Lipotimia) considerándola enfermedad inculpable. Sin perjuicio de continuar con los reclamos ante la SRT y la Justicia Laboral por el rechazo del sinestro, me surge el interrogante ¿Cuál es la fecha de inicio de la licencia por enfermedad inculpable? como para calcular cuando se termina el plazo de la licencia remunerada y comienza el período de reserva de puesto. No sé si es desde la fecha del siniestro o desde la fecha del rechazo del siniestro. Esto afecta el cobro de remuneraciones por parte de la empleada. Gracias. Saludos
 #1482539  por MORGAN
 
Sentido común sobre todo. Los días que estuvo bajo ART los paga la aseguradora. Desde el rechazo se computa como enfermedad inculpable. Si se ingresa un reclamo burdo como enfermedad o accidente de trabajo el empleador podría alegar que se cuente desde la primera manifestación y no desde el rechazo porque podría tratarse de una maniobra del empleado. No te olvides que el empleador sabe lo que le pasó al trabajador y consiente que vaya a la ART, entonces mal podría alegar, posteriormente, el cómputo desde la manifestación de la enfermedad o accidente. Cada caso habrá que saber los detalles para opinar acertadamente o con cierta lógica...