Algo más, al respecto, dispone el C. C. y C. en su Art. 976.- "Muerte o incapacidad de las partes. La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.
El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación".
Dicho artículo, sólo recompensa, al comprador de un automotor, supongamos, con el derecho a reclamar reparación y nada dice, respecto a la subsistencia de dicho contrato, celebrado con toda su buena fe.
Por eso, es más que interesante, la doctrina española, que sostiene que los ordenamientos jurídicos vigentes en Europa contienen una regulación próxima al artículo 1256. Como a continuación se verá, hay criterios muy dispares de solución en los diferentes Códigos Civiles europeos respecto al tema que nos ocupa. Un primer grupo de ordenamientos acogen una tesis tradicional, decantándose por la caducidad de la oferta como regla general. Sin embargo otro grupo de ordenamientos propone un enfoque más innovador, prefiriendo en principio la fórmula de la subsistencia de la oferta. La conclusión a la que se llega, tras el estudio de estas dos clases de ordenamientos jurídicos, es que el artículo 1256 de la Propuesta de Modernización del CC se alinea con aquellos sistemas que proponen una solución. Dice dicho artículo español: "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".
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