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  • Notificar a heredero

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 #1482540  por amiroyoma
 
Re abro sucesion que estaba archivada y para inscribir un bien notifique a otro heredero pero no estaba en domicilio constituido...luego ordene publicar edictos y avanzar...pero el juez pide que se haga mas para notificarlo antes de avanzar.
El otro heredero al que hay que notificar esta fallecido y sin sucesion iniciada por sus herederos, el juez pide hacer lo posible para notificarlo.
¿que hacen?
 #1482541  por legalescom
 
Si tenía domicilio constituido, ¿Cómo, no se lo tuvo por notificado? De no haber quedado, válidamente notificado, vas a tener que arbitrar los medios, por distintos oficios de estilo, para dar con su paracero. Si así y todo no apareciere se lo deberá notificar por edictos. Si el otro heredero, está fallecido, vas a tener que intimar a sus presuntos herederos, a que promuevan su sucesión, bajo apercimiento, de promverla el heredero vivo, como acreedor de tal sucesorio.
 #1482609  por amiroyoma
 
Ya esta
Se mando a todos
Lo pidio el juez
Con edictos no le parecio suficiente
Vamos a ver que devuelve ahora
 #1482639  por GH14
 
Consulta: tengo un caso en donde D se acaba de enterar que M (dicho sea de paso: M desde hace mas de 20 años que no se ocupaba, ni preocupaba de sus padres, incluso despreciaba) abrió la sucesión de sus padres a espaldas de D (que dicho sea de paso, fue el único que se preocupo y ocupo por sus padres). El bien en cuestión: la casa de estos.
Por otra parte D , que desde hace mas de 20 años y siempre con animo de dueño, vive en otra casa (de sus abuelos), sospecha que M pretende abrir la sucesión de estos para ir por esta otra.
¿Qué me aconsejan?
 #1482640  por legalescom
 
Ante todo, tendrás que presentar, a tu cliente, en la sucesión de su padre, para que se amplie, a su favor, la declaratoria de heredero. Respecto del bien, que ocupa tu cliente, de su abuelo, si llegara, el coheredero, a pretender algo, que le oponga la usucapión, a su favor, respecto de este bien.
 #1482650  por GH14
 
Muchas gracias Legales!!
De paso hago otra consulta: me consulta una persona si puede comprar un auto con 08 firmado (firma certificada) por el vendedor fallecido
 #1482651  por legalescom
 
No puede, se tendría, previamente, que hacer la sucesión del vendedor. Ello, porqué?:

Porque se puede firmar. el 08, por el vendedor, ante escribano, pero, a partir del Cód. Civ. y Com, sólo, regirá en vida del vendedor, a diferencia de antes, en que. el mismo, podría haber fallecido.

"El nuevo código, finalmente, establece en el artículo 976 que la oferta caduca (solicitud 08) cuando el proponente (titular) fallece antes de que el adquirente firme y certifique su firma, y el artículo 975 confirma que en estos casos el contrato se considera como no celebrado.
 #1482652  por legalescom
 
No obstante ello, la IA, a la que suelo recurrir, después que me hayan acusado, de valerme de ella, nos dice: "El Registro del Automotor no detecta activamente el fallecimiento del titular de un vehículo. La responsabilidad de informar el fallecimiento recae en los herederos o personas allegadas al fallecido, quienes deben iniciar el trámite sucesorio y notificar al Registro sobre el fallecimiento para que se tomen las medidas correspondientes, como la transferencia del vehículo a los herederos". ¿Capisci?
 #1482653  por legalescom
 
Algo más, al respecto, dispone el C. C. y C. en su Art. 976.- "Muerte o incapacidad de las partes. La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.
El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación
".
Dicho artículo, sólo recompensa, al comprador de un automotor, supongamos, con el derecho a reclamar reparación y nada dice, respecto a la subsistencia de dicho contrato, celebrado con toda su buena fe.

Por eso, es más que interesante, la doctrina española, que sostiene que los ordenamientos jurídicos vigentes en Europa contienen una regulación próxima al artículo 1256. Como a continuación se verá, hay criterios muy dispares de solución en los diferentes Códigos Civiles europeos respecto al tema que nos ocupa. Un primer grupo de ordenamientos acogen una tesis tradicional, decantándose por la caducidad de la oferta como regla general. Sin embargo otro grupo de ordenamientos propone un enfoque más innovador, prefiriendo en principio la fórmula de la subsistencia de la oferta. La conclusión a la que se llega, tras el estudio de estas dos clases de ordenamientos jurídicos, es que el artículo 1256 de la Propuesta de Modernización del CC se alinea con aquellos sistemas que proponen una solución. Dice dicho artículo español: "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".