Colegas buen dia. Se nos genero una duda. Siempre fui del entendimiento que si la persona se jubilaba por algunos de los regimenes diferenciales (ej chofer, construcción, frigori, etc) no podía luego volver a la actividad, ni siquiera como monotributo...estoy bien?
Lo estoy buscando y no encuentro la norma especifica en que se funda
gracias!
Lo estoy buscando y no encuentro la norma especifica en que se funda
gracias!