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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1482764  por mepi
 
Hola colegas, estoy haciendo un SICAM y se me hizo un bache mental, busque en el foro para no molestarlos, pero me mareo.
Tengo un SICAM con ley 24476 dado de baja para agregar MT posterior a 9/93 y al momento de reliquidar me agarró la duda..que ley uso?? 24476 o 24241?? aclaro que mi cliente no pasa en este momento el socio.
Se que hay una previsional que habla de esto, pero no recuerdo el número, agradecida si me pueden dar una mano.
 #1482767  por MARIO1943
 
Ahora no pasa el socioeconómico, pero cuando liquido en su oportunidad la 24476 paso el socioeconómico
Entonces al darlo de baja te manda un saldo a favor que es el equivalente al monto total de la moratoria
Para respetar el socioeconómico que si paso en su oportunidad,tenés que liquidar nuevamente el sicam por la 24476 respetando la situación de revista que tenía anteriormente ,el sistema te dice que podés tomar a cuenta el saldo a favor y te va a dar deuda cero pedos y líquidas los periodos de monotributos que se agregaron después del 30 de setiembre de 1993, si en el monotributo hay deudas lo pagas si no lo renuncias y si hay deuda por intereses aplicas bagatela
 #1482789  por mepi
 
Hola Mario, gracias por tu respuesta y estoy de acuerdo,pero el SICAM va a solicitar un código que AFIP rechazara porque no pasar el socio, no se de dónde saque, creo que lo leí en alguna previsional que no recuerdo el numero que había que hacer todo lo que decís perooo reliquidar por 24241 para que Anses pueda mandar el plan sin necesidad de socio puede ser?
Mil gracias
 #1482790  por lucky
 
Es como te dijo Mario. Se da de baja el plan anterior, se agregan los posteriores posteriores respetando la situación de revista por el tramo de la 24476, y se liquida por la 24476.
Es probable que te dé "cero". No importa. Anses lo inicia igual enviando el plan aunque no arroje deuda.
 #1482792  por MARIO1943
 
ES TAL CUAL COMO TE DIJE
ES LA PREV 11/37
VII - Detalle de Tareas
1.Presentación del titular a solicitar una prestación con Plan enviado de moratoria Ley N
°
24.476:
1.1.

Incluye las liquidaciones SICAM con acogimiento a la moratoria Ley N
°
24.476 y: 1.1.1.

Plan enviado hasta el 02/04/2018. 1.1.2.

Planes enviados a partir del 02/04/2018, donde ya hubiese superado la evaluación patrimonial y socioeconómica (ítem VII - punto 3 de la presente norma) 1.2.

Si cumple con todos los requisitos de derecho,
NO
siendo necesario realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas vigentes, no resultando de aplicación una nueva evaluación patrimonial y socio-económica. 1.3.

Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la liquidación SICAM presentada, y: 1.3.1.

Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria, continúa en el punto 2.1. 1.3.2.

NO
modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria: 1.3.2.1.

Rechaza la liquidación vigente. 1.3.2.2.

Realiza la nueva liquidación SICAM, respetando la misma situación de revista correspondiente al periodo de Moratoria y la misma cantidad de cuotas, del plan anterior. 1.3.2.3.

Envía nuevo plan utilizando el código generado según procedimiento explicado en el ítem II, de la Circular DPA N
°
50/18 o la que en el futuro la reemplace. 1.3.2.4.

Continúa en 2.3. 1.4.

Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de poder se
 #1482794  por MARIO1943
 
mepi escribió: Mar, 01 Jul 2025, 22:11 Hola Mario, gracias por tu respuesta y estoy de acuerdo,pero el SICAM va a solicitar un código que AFIP rechazara porque no pasar el socio, no se de dónde saque, creo que lo leí en alguna previsional que no recuerdo el numero que había que hacer todo lo que decís perooo reliquidar por 24241 para que Anses pueda mandar el plan sin necesidad de socio puede ser?
Mil gracias
NO TE CONFUNDAS, SE LIQUIDA POR LA 24241 CUANDO TENES SOLO PERIODOS DESPUES DEL 30 DE SET DEL 93. EN ESTE CASO AL DAR DE BAJA A LA MORATORIA , TENES DEUDA POR LOS PERIODOS QUE INCLUYO LA MORATORIA 24476, SOLO TENES UN SALDO A FAVOR POR LA MORATORIA QUE SE DIO DE BAJA, ESE SALDO DESPUES LO UTILIZAS PARA PAGAR EL SALDO QUE TE VA ARROJAR AL REFORMULAR NUEVAMENTE LA MORATORIA 24476 Y REQUISITO INDISPENSABLE RESPETAR LA MISMA SITUACION DE REVISTA, CASO CONTRARIO AHI SI QUE TE VAN A PASAR POR EL SOCIOECONOMICO
 #1482795  por MARIO1943
 
ALGO FUNDAMENTAL QUE NO TE ACLARE, DIJE SOLAMENTE SE RESPETA LA SIT DE REVISTA Y TAMBIEN LA CANTIDAD DE CUOTAS, NO VAYAS A COMETER EL ERROR DE QUE POR TENER SALDO A FAVOR LO LIQUIDES EN UNA SOLA CUOTA
 #1482806  por mepi
 
Son unos genios, comparten su conocimiento y eso es maravilloso.
Mario una última cosita: me decís que solo reliquido por la 24241cuando hay periodos posteriores al 30/9/93, no se a que te referís, si se trata de aportes, es el caso que estoy planteando, ya que di de baja la 24476 para incorporar MT posterior al 30/9/93, o sea debería reliquidar por 24241 manteniendo la misma situacion de revista y respetando las cuotas? Esto es lo que me confunde cuando hay que liquidar por una ley y cuando por otra. Eternamente agradecida si me aclaras este punto y no molesto mas.Gracias
 #1482816  por MARIO1943
 
Vos en este caso tenés que liquidar nuevamente
Por la 24476. Solo se liquida con ley 24241 solo cuando tenés periodos de monotributos o autonomo después del 30 de setiembre del 93 siempre y cuando estén pagos o renunciados, pero en el caso que nos compete al haber moratoria hasta set del 93 en este caso hay que liquidar solo por la 24476, aunque tengas periodos de monotributos o autónomos después del 30 de setiembre del 93 todos pagos
 #1482817  por mepi
 
Entendido Mario, muchas gracias!
 #1482818  por MARIO1943
 
No quiero ahondar mucho para no confundirte
Toma como regla lo siguiente
Cuando hay moratoria 24476 imposible liquidar por la 24241, solo se liquida por la ley 24241, cuando tenés periodos de monotributos o autónomos antes y después del 30/09/1993 y siempre que no se liquida moratoria 24476
No