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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1482937  por pereiradiego14
 
Estimados colegas, tengo iniciar tramites jubilacion, mi cliente trabaja pintor empresa carroceria pintor colectivos, tiene actualmente 63 años, actualmente esta trabajando hace 22 años en esta empresa y en la anterior empresa trabajo 15 años , tambien como pintor , mas otros aportes de otros trabajos, mis dudas son.
1-PRODRIA INICIAR SU JUBILACION ESPECIAL TRABAJO INSALUBLE? EN LA PAGINA DE ANSES NO ESTA EL ITEM SOBRE ESTE TRABAJO.?
2 - SI BIEN TIENE 63 AÑOS , POR TRABAJO INSALUBLE TIENE UN REGIMEN DE EDAD ESPECIAL PARA JUBILARSE, SERA POSIBLE INICIAR ESTA JUBILACION.
3- EN SU RECIBO DE SUELDO NO FIGURA NINGUN CODIGO ESPECIAL --SOLO FIGURA CATEGORIA OFICIAL PINTOR.
AGRADECERIA CUALQUIER RESPUESTA A MIS DUDAS.
GRACIAS.
 #1482943  por lucky
 
No tengo que "pintor" sea una actividad diferencial. Verificá esto. Porque en principio no lo es.

Y si eventualmente lo fuera, debería hacerse un prorrateo de aportes y edad.
 #1482945  por MARIO1943
 
FIJATE EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SI TRATA SOBRE LA JUBILACION COMO TAREAS INSALUBRES
SI BIEN ES CIERTO LA ESPECIALIDAD DE PINTOR DE AUTOS NO ESTA ESPECIFICADA EN EL DECRETO 4257/68 , SIN EMBARGO, ESTE DECRETO NO ES EXHAUSTIVO Y NO INCLUYE TODAS LAS TAREAS QUE PODRIAN SER CONSIDERADAS INSALUBRES
NO DEJA DE SER UNA TAREA INSALUBRE POR LO SIGUIENTE
la tarea de pintor de autos puede ser considerada insalubre debido a la exposición a sustancias químicas peligrosas y otros riesgos presentes en el trabajo. Los pintores de automóviles están expuestos a solventes, pinturas y otros compuestos químicos que pueden causar problemas respiratorios, irritación de la piel y otros efectos adversos para la salud
POR TAL MOTIVO INTIMA A LAS EMPRESAS QUE TE OTORGUEN CERTIF DE SERV. CON EL DECRETO
4257/68 PORQUE LA TAREA REALIZADA COMO PINTOR DE AUTOS CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS PARA CONSIDERARLA COMO INSALUBRES
CASO CONTRARIO HAY QUE LOS EMPLEADORES SE NIEGUEN A PONER EL DECRETO EN LA CERT DE SERV. HAY QUE ACUDIR A LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO
QUIEN VA A DETERMINAR LA INSALUBRIDAD O DECLARAR INSALUBRE EL AMBIENTE DE TRABAJO
 #1482980  por pereiradiego14
 
lucky escribió: Mié, 16 Jul 2025, 13:40 No tengo que "pintor" sea una actividad diferencial. Verificá esto. Porque en principio no lo es.

Y si eventualmente lo fuera, debería hacerse un prorrateo de aportes y edad.
Gracias, por tu respuesta, por lo que me comento mi cliente, entro a trabajar como peon en el inicio de la relacion laboral y luego paso a la categoria pintor asi, hay que tratare de hacer el prorroteo conforme a los aportes , tanto en años requeridos en servicios tareas comunes, tengo entendido, se considera en primer lugar la actividad, que posee un régimen más favorable en cuanto a la cantidad de años de servicios con aportes que son necesarios para obtener la jubilación , por suerte en su historial laboral esta todo registrado los aportes .
Nuevamente gracias por su ayuda espero tener exitos .
saludos.
 #1482981  por pereiradiego14
 
MARIO1943 escribió: Mié, 16 Jul 2025, 15:31 FIJATE EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SI TRATA SOBRE LA JUBILACION COMO TAREAS INSALUBRES
SI BIEN ES CIERTO LA ESPECIALIDAD DE PINTOR DE AUTOS NO ESTA ESPECIFICADA EN EL DECRETO 4257/68 , SIN EMBARGO, ESTE DECRETO NO ES EXHAUSTIVO Y NO INCLUYE TODAS LAS TAREAS QUE PODRIAN SER CONSIDERADAS INSALUBRES
NO DEJA DE SER UNA TAREA INSALUBRE POR LO SIGUIENTE
la tarea de pintor de autos puede ser considerada insalubre debido a la exposición a sustancias químicas peligrosas y otros riesgos presentes en el trabajo. Los pintores de automóviles están expuestos a solventes, pinturas y otros compuestos químicos que pueden causar problemas respiratorios, irritación de la piel y otros efectos adversos para la salud
POR TAL MOTIVO INTIMA A LAS EMPRESAS QUE TE OTORGUEN CERTIF DE SERV. CON EL DECRETO
4257/68 PORQUE LA TAREA REALIZADA COMO PINTOR DE AUTOS CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS PARA CONSIDERARLA COMO INSALUBRES
CASO CONTRARIO HAY QUE LOS EMPLEADORES SE NIEGUEN A PONER EL DECRETO EN LA CERT DE SERV. HAY QUE ACUDIR A LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO
QUIEN VA A DETERMINAR LA INSALUBRIDAD O DECLARAR INSALUBRE EL AMBIENTE DE TRABAJO
Gracias mario, perdon responder tarde y darte las gracias, busque el convenio colectivo y no dice nada sobre la insalubridad, Gremio Smata , en convenio intima a las empresas a a cumplir con las normas de salubridad, mi cliente me comento si se realizaban las inspecciones correspondientes desde el ministerio de trabajo, asi que ese tema creo esta cerrado, veremos por años de aportes y el prorroteo si tengo posibilidad de realizar la jubilacion, en su historial laboral , tiene 10 años en la primer empresa y 22 años en la ultima empresa, la sumatoria da 32 años aportes registados mas otros 6 años de trabajos comunes realizados , asi veremos como me va en el anses , espero tener exitos.
Nuevamente Gracias Mario .
 #1482990  por lucky
 
El prorrateo sólo lo podés hacer si esos servicios como pintor son calificados como diferenciales.
¿Pidió la certificación de servicios? ¿Qué figura ahí?
 #1482997  por pereiradiego14
 
lucky escribió: Jue, 24 Jul 2025, 15:12 El prorrateo sólo lo podés hacer si esos servicios como pintor son calificados como diferenciales.
¿Pidió la certificación de servicios? ¿Qué figura ahí?
Hola lucky , te cometo figura 5 años aportes como peon y lo demas figura oficial pintor , la cuenta aportes todos registrados en el anses dan 32 años aportes registrado, en las empresas pintor de carroceria + 9 años trabajos comunes tods estan registados en el historial del cliente ....lo que me da 41 años de aportes registrados ...mi cliente tiene 63 años.
El tema seria como lo van a computar todos los años de servicios ya que hay una aportes trabajos comunes y trabajos como pintor oficial, se entiende anses deberia tomar primero los aportes de trabajos insalubles .
Asi que vere si puedo iniciar el tramite.
Gracias lucky. te estare comentando como me fue . *leo*
 #1482998  por lucky
 
Me refería a la calificación de los servicios.
Es decir, si en la certificación pusieron que son "diferenciales" junto a la norma que los califica como tales.
Si figuran como "comunes" no te los considerarán como diferenciales.