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  • COMO REBOCO TITULARIDAD POR LEY PIERRI ?URGENTE!

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 #147876  por sanfi
 
Vino una sra. por una sucesion. El abogado que la tenía adjunto cedula parcelaria inf. de inhib. y cesion de los causantes y de la única hered. (ahora mi clienta) y saca informe de dominio del inm. pide declarat y regul de honorarios, cobra y renuncia al patrocinio cuando ve que en el informe de dominio consta que ese único inmueble de la sucesion está inscripta su titularidad a nombre de otras personas por la ley pierri (ley 24374); esa inscripcion es del año 98 y la decl. de hered del 2000.

la DH aun no está inscripta, pero el tema es que no sé como dejar sin efecto esa titularidad, esto es en lomas de zamora. La heredera vendio esa prop con boleto de cpra. vta. y los nuevos titulares por la ley pierri amenazan con sacarlo a este hombre porque dicen que ellos son los "únicos dueños".
Estoy media perdida, no sé como "rebocar" o dejar sin efecto esa inscripción de dominio por ley pierri. No sé si podré iniciar incidente o qué si aun no está inscripta la declaratoria. Desde ya, agradezco los que puedan responderme. Porfa, ayuda....
Última edición por sanfi el Mar, 15 Abr 2008, 21:40, editado 1 vez en total.

 #147952  por Catita_1
 
Hay algo que no entiendo, el inmueble vendido y ahora escriturado por Ley Pierri, es o no de tu clienta, si lo es y esta a nombre de otros, acordate que no es escritura solo es acta de posesion, sujeta a 10 años `para su perfeccionamiento, asi que estas a tiempo, a moverse con ese tema, anda a las casa de tierras y ellos te van guiando, como la primera camada de ley Pierri ya se perfecciono, empiezan los problemas con las que vienen atras.
Despues informanos que te dijeron.
 #147970  por sanfi
 
Hola catita.Mi clienta es declarada única heredera en la sucesion en relacion a ese bien, lo vendio con boleto de cpra vta, pero quien compro nunca va a poder escriturar porque figura esa nueva inscripcion de titularidad del 29/10/98. En la sucesion el único informe de dominio figura asi
asiento 1 los padres de ella, con todos los datos de la escritura
asiento 2 Regimen ley 24374 o sea la inscripción que hizo esta gente en el 98
me parece que en la casa de tierras me van a pedir algun titulo, ej la declaratoria inscripta a favor de mi clienta o algo y no tengo nada
Pienso que en la sucesion se podria pedir algo, no sé qué, digo, para hacer algo más rápido porque se me acerca el vencimiento, de esa acta, que quedaría perfeccionada el 29/10/2008. Estoy re-perdida. Gracias por contestar catita.

 #147998  por Catita_1
 
Mañana voy a Matanza a la ley de tierras a buscar info.por problema tambien con escritura, lo que consiga despues te lo mando, porque como es tema no visto demasiado, los abogados estamos un poco perdidos.
 #148285  por sanfi
 
Cabe aclarar que, como mi clienta vendió sólo con boleto de cpra-vta, ese inmueble está siendo habitado por ese comprador hace alrededor de 4 años, digo esto por el tema de la posesión.

 #148294  por BATUCHI
 
A ver Sanfi...y de paso me ayudás porque yo tengo una historia ahí también con la Ley Pierri. Yo me opuse a la escrituración que solicitaron los ocupantes de los terrenos por medio de la ley, porque a mi cliente le corrieron traslado de la solicitud (tal como dispone la ley). Corrido que fue el traslado, nos opusimos....y ahí estamos, no vamos ni para atrás ni para adelante, pero ellos no pueden perfeccionar su título. La oposición la hicimos en la Unidad Ejecutora. No sé de dónde sos y si hay algún organismo con ese nombre o parecido que perfeccione éste tipo de títulos e inscripciones conforme la ley Pierri. Espero te sirva y me sirva cualquier dato.
 #148317  por sanfi
 
Que tal Batuchi.Este tema es pcia. de buenos aires, lomas de zamora.Batu, no sé que es unidad ejecutora, yo creo que debe hacerse judicialmente, pero no estoy segura.Vos en la oposicion que prueba adjuntaste como título para la oposicion ?, porque yo, en mi caso, no tengo ni siquiera inscripta la declaratoria de herederos, viste, es un tema complicado.
Ahora no entiendo como no vas ni para adelante ni para atras, si los dueños son tus clientes?vos tenes la ventaja que le corrieron traslado y pudiste oponerte, yo nada, cuando el abogado anterior vio ese informe de dominio donde consta la inscripción renunció y punto, quedó todo parado hasta ahora, por eso me tapa el agua Batuchi ! el vencimiento de los diez años donde queda firme la inscripción es el día 29/10/2008.
Seguramente debe haber alguna otra via, insisto dentro de la sucesion.
 #148846  por sanfi
 
sanfi escribió:Vino una sra. por una sucesion. El abogado que la tenía adjunto cedula parcelaria inf. de inhib. y cesion de los causantes y de la única hered. (ahora mi clienta) y saca informe de dominio del inm. pide declarat y regul de honorarios, cobra y renuncia al patrocinio cuando ve que en el informe de dominio consta que ese único inmueble de la sucesion está inscripta su titularidad a nombre de otras personas por la ley pierri (ley 24374); esa inscripcion es del año 98 y la decl. de hered del 2000.

la DH aun no está inscripta, pero el tema es que no sé como dejar sin efecto esa titularidad, esto es en lomas de zamora. La heredera vendio esa prop con boleto de cpra. vta. y los nuevos titulares por la ley pierri amenazan con sacarlo a este hombre porque dicen que ellos son los "únicos dueños".
Estoy media perdida, no sé como "rebocar" o dejar sin efecto esa inscripción de dominio por ley pierri. No sé si podré iniciar incidente o qué si aun no está inscripta la declaratoria. Desde ya, agradezco los que puedan responderme. Porfa, ayuda....

 #168039  por fernando blengi
 
Corrija titulo REVOCO es lo correcto

 #168215  por dies a quo
 
Reinvidicación alegando despojo y causa ilícita de la posesión...Pedí una urgente anotación de litis en la misma....La ley Pierri ampara la propietario en el art. 6 inc. g....igual, si tenes acceso a la escritura tanto mejor...

 #168582  por sanfi
 
Gracias diez a quo por responder. Me surgen dudas sobre si plantear una reivindicación porque mi clienta vendio con boleto de cpra-vta ese inmueble hace 7 años y uno de los presusuestos p/ la reivindicatoria es ese, que el inmueble a reinvindicar esté en posesión del demandado.
No sé si soy clara:
1.-Mi clienta es propietaria (tengo testimonio de la decl. de hered.
2.-En su momento perdió la posesión (ahí es cuando inscriben por ley pierri)
3.-Quienes inscribieron por ley pierri abandonaron la posesion y ella vende con boleto, por eso ahora está ocupada la casa
PEEROOO SIGUE CONSTANDO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE ESA INSCRIPCION POR LEY PIERRI COMO ULTIMO ASIENTO REGISTRAL.

 #168584  por sanfi
 
Perdón aclaro : NO perdió la posesion mi clienta, solo que era un bien de sus padres que estaba deshabitado.

 #168594  por dies a quo
 
Si la inscripción por ley de regularización es provisoria...urgente pedía la inscripción de la DH...si es posible por tracto abreviado, tanto mejor...derivas todo el tema al comprador y que el desaloje o reinvidique según el caso, claro vos me dirás que puede citarte luego de evicción., y pero todo...
...consulte un libro de Kiper, y vi que había amparos contra la inscripción que procedieron en el tramite de oposición (cuando se publican edictos)..el tema aca es que la inscripcion esa ya esta hace diez años!!!
Si el boleto está en cuotas, y no podes escriturar...legalmente la heredera sería la propietaria (continuadora del causante) y ella podría iniciar desalojo (sin son ocupantes no beneficiarios de la inscripción)...Igual me sigo fijando, a ver si te encuentro algo....

 #168605  por sanfi
 
Sigo agradeciéntote diez a quo por responder. Que tema eh?. Desalojo no vá porque quien posee es el que la compró y la pagó toda. Reivindicatoria creería que no porque quienes inscribieron por L. Pierri ya no la están poseyendo.
Venta por tracto abreviado no puedo porque mi clienta está inhibida y cero peso para levantar esa inhibición porque tien varios ejecutivos.
Inscribir la declaratoria tampoco porque hay que hacer cédula parcelaria infomes, pagar tasas de justicia y honorarios y está en default.
De hecho tampoco está la escritura original en el sucesorio.
Tengo todo los caminos cerrados, creo que se perfecciona la inscripcion por ley Pierri y pierde la casa, la verdad ya no veo como pelearla. Porque como dije esto es urgente pero se me van los tiempos.