Estimados, aqui tres sumarios mas que interesantes acerca de la locación de obra. El último es para que tengamos muy en cuenta el tema de la fundamentación del daño moral (si vamos a pedir el mismo):
000000166
LOCACION DE OBRA Y SERVICIOS. DERECHO DE RETENCION
Tres condiciones son necesarias para el derecho de retención: 1-
Posesión de la cosa de otro; 2- obligación de parte del propietario respecto
del poseedor; 3- Conexión entre la cosa retenida y el crédito del que la
retiene. Con referencia al caso de la locación de obra, la jurisprudencia ha
reconocido el derecho de retención al constructor sobre el edificio en el que
efectuó obras de refacción.
Pampa y Conesa S.R.L. c/Jorge Luís Lentini S.R.L.
s/Acción meramente declarativa
15/04/88
C. 035298
Civil - Sala 5
000001290
LOCACION DE OBRA Y DE SERVICIOS. PRUEBA DEL CONTRATO.
1- La ley no exige una forma determinada para el contrato de locación
de obra, los interesados pueden usar de la que crean conveniente para
celebrarlo, y cualquiera produce efectos con tal que la existencia del convenio
pueda ser debidamente probada.
2- El contrato de locación de obra está sometido a la limitación del
derecho común en cuanto a la prueba testimonial (conf.art. 1193 del C.C.)),
pero dicha prohibición no es absoluta cuando se trata de probar no el contrato
mismo, sino los hechos que al exteriorizar la actuación de las partes ponen de
manifiesto que ha existido un acuerdo de voluntades en cuyo caso todos los
medios de prueba son admisibles.
GARRELL
Mayoria.
DIEGUEZ, Oscar c/COLPA S.A. s/ORDINARIO
6/06/91
C. 076410
Civil - Sala H
DAÑO MORAL. LOCACION DE OBRA. DEMANDA. MENCION DEL ART. 522, CODIGO
CIVIL. INADMISIBILIDAD DE LAS PETICIONES IMPLICITAS O GENERICAS.
RECHAZO. FICHA N° 5634.
SI BIEN LOS ACTORES AL MENCIONAR LAS NORMAS LEGALES EN QUE SUSTENTABAN SUS
PRETENSIONES MENCIONARON EL ART. 522 DEL CODIGO CIVIL, ELLO NO ES SUFICIENT
E
PARA ACORDAR EL ALUDIDO RESARCIMIENTO. AFIRMA PALACIO QUE, CON ARREGLO A LO
DISPUESTO EN EL ART. 330, INCS. 3° Y 6°, DEL CODIGO PROCESAL, SON INADMISIBLES LAS PETICIONES IMPLICITAS O GENERICAS (PALACIO, LINO E.; DERECHO PROCESAL
CIVIL, ED. ABELEDO-PERROT, T. IV, N° 385, P. 294). MAS ADELANTE AÑADE QUE LA DEMANDA DEBE CONTENER "UNA EXPOSICION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
CONFIGURATIVOS DE LA RELACION JURIDICA EN QUE SE FUNDA LA PRETENSION" PUES
EL
JUEZ SOLO PUEDE HACER MERITO DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES (ART. 16
3,
INC. 3°, COD. CIT.) Y AL DEMANDADO LE INCUMBE LA CARGA DE RECONOCERLOS O
NEGARLOS CATEGORICAMENTE (ART. 356, INC. 1°, IDEM) (OP. CIT., PS. 294/95).
POR
TANTO, NO DEBE HACERSE LUGAR AL AGRAVIO Y REVOCARSE LA SENTENCIA EN CUANTO
CONDENO POR DAÑO MORAL A LOS CODEMANDADOS.#
AMADEO
RINALDI, NESTOR HUGO Y OTROS C/BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y/O ALMAGRO
CONSTRUCCIONES S.A. S/ INC. DE CONTRATO-DAÑOS Y PERJUICIOS Y ACUMULADOS.
CAUSA N° 8071.
12/02/93
CAMARA CIVCOMFED:3
Ficha Nro.: 5634
TEMA: DAÑO MORAL
---El DoctorGallegol---
"El silencio no es tiempo perdido..."
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