Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta sobre Convenio de Partición y Reclamo de Derechos Hereditarios

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1483439  por Lucio24
 
Hola a todos,

Quisiera pedirles su opinión sobre un tema de sucesión. El caso es el siguiente:

Dos hermanas fueron declaradas herederas tras el fallecimiento de su madre. Ambas hicieron una cesión de derechos hereditarios, que resultó en que cada una de ellas se quedara con una propiedad específica. Sin embargo, al momento de escriturar, una hermana le solicita a la otra que le ceda una parte de su terreno, argumentando que su porción es menor. El escribano señaló que esta partición era inviable debido a las medidas del lote y, que además, era muy engorroso volver todo atras.

Para solventar la situación, firmaron en 2011 un convenio privado en el que acordaban que, en el futuro, se cedería una parte del terreno, aunque este documento no especifica medidas exactas ni valores. Hoy en día, la hermana que debía recibir la porción del terreno ha fallecido, y su viudo e hijos reclaman el cumplimiento del convenio.

Mis dudas son las siguientes:

a) Imprescriptibilidad: ¿Este convenio podría ser considerado imprescriptible al tratarse de un acuerdo de partición, aunque no lo indique explícitamente que es un acuerdo de partición?

b) Falta de especificidad: Al no detallar valores ni medidas específicas en el convenio, ¿Cómo podría proceder el reclamo de forma efectiva? ¿Sería necesario entrar en mediación y realizar tasaciones actuales?

Cualquier consejo o experiencia similar que puedan compartir será de gran ayuda.

Gracias de antemano por su tiempo y respuestas.
 #1483441  por legalescom
 
A la pregunta a) la imprescriptibilidad, de la que hablás, no lo es tal:
Dispone el C. C. y C., en su artículo 2368.- Prescripción. La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartícipes ha intervertido su título poseyéndolos como único propietario, durante el lapso que establece la ley.
En el caso, traído a estudio, la indivisión, ha cesado, desde el momento, que ambas herederas, firmaron un acuerdo particionario, por ante escribano público.
El que, después, hayan convenido: "que, en el futuro, se cedería una parte del terreno..." no es más que una promesa de cesión que, como tal, tiene presripcíon. Y no, precisamente, la prescripción larga, a la que se refiere el art. 2368, sino, la prescipción corta, esto es la de los 10 años, del Art. 1898.- Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años.... ".
Y, es indudable, que tu clienta, detenta un justo título y buena fe.

Dicho esto, resulta más que superfluo, tratar el punto b)