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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1483470  por susanitalibertad
 
Buenas tardes colegas! Expongo la consulta:
Vino a mi estudio un jubilado (percibe su jubilación en ANSES) a consultarme por una deuda que tiene por una tarjeta de crédito y otra deuda por un préstamo personal. Antes venía pagando todo hasta que ya no pudo. Encima alquila y está discapacitado (posee CUD). Lo quiero ayudar.
No es una jubilación por discapacidad sino una ordinaria. El monto que percibe es de una jubilación media y se le va toda en gastos alimentarios y de vivienda. Si llegasen a embargarle el 40 por ciento de la misma ya no podría pagar el alquiler.

La consulta que me hizo es si le podrían embargar la cuenta que le abrió ANSES para el cobro de su jubilación.
Si fuera una litisexpensas o un juicio por cuotas alimentarias sabemos que sí, pero en los demás casos la inembargabilidad es muy discutida, es como que queda a criterio del juzgado. Alguna idea respecto de la imbargabilidad en este caso?
De antemano muchas gracias a sus respuestas
 #1483472  por MARIO1943
 
TAL CUAL
En Argentina, las jubilaciones son en gran medida inembargables por ley, considerándose un ingreso esencial para la subsistencia del beneficiario. Las únicas excepciones son los embargos por cuotas alimentarias y litis expensas (gastos del juicio de alimentos). Para otros tipos de deudas, como tarjetas de crédito o alquileres, no se puede embargar una jubilación.
¿Por qué son inembargables las jubilaciones?

Protección constitucional:
La Constitución Nacional protege los haberes previsionales por ser de carácter alimentario, destinados a cubrir las necesidades básicas de la subsistencia.
Leyes específicas:
Leyes como la 24.241 establecen la inembargabilidad de los haberes jubilatorios, de acuerdo al artic 14 inc. c
 #1483480  por susanitalibertad
 
Muchas gracias por tu repuesta Mario.
Entiendo que en el caso del jubilado en cuestión su jubilación no sería embargable, justamente por lo que decís (no es por litis ni deudas alimentarias, tal como lo plantea la 24.241).
La cuestión es que he visto fallos en los cuales en el caso de mi jubilado no aplican la inembargabilidad siendo que el monto de su haber jubilatorio supera el de la jubilación mínima.
Aún no le llegó ninguna notificación, pero en el supuesto de que le llegue quiero tener todos los argumentos para refutar esa embargabilidad y el embargo quede así desestimado.