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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1483670  por AndreaL
 
Estimados colegas quisiera pedir su opinión respecto del % del haber del activo que en la ejecución de sentencia debería considerar. Se trata del JFSS 1, tuve q acreditar las remuneraciones de mi cliente por exigencia del juzgado a fin de aplicar eb el calculo villanustre. Es un beneficio obtenido bajo la 24241, en la que no hay un % determinado, si bien anses en todos los beneficios q superan el tope del haber máximo aplican el 70%.
En algunos casos los juzgados manifiestan q es el 82%. Pero podría presentar el calculo con el 100% del haber del activo? Si alguien tuvo experiencia al respecto espero pueda orientarme. Desde ya muchas gracias.
 #1483679  por lucky
 
La carga de la prueba en Villanustre pesa sobre Anses. Como generalmente no hacen nada, luego de la intimación a activarla, se les termina cayendo y no lo aplican.
En cuanto al porcentaje, consultá en el juzgado o pedí por escrito que te aclaren cuál es el que aplican ellos.
Cada juzgado puede tener un criterio diferente.
 #1483680  por lucky
 
La otra que podés hacer es buscar en el CIJ, que te permite seleccionar el juzgado, y ver el criterio del 1.
 #1483682  por AndreaL
 
lucky escribió: Jue, 13 Nov 2025, 11:27 La otra que podés hacer es buscar en el CIJ, que te permite seleccionar el juzgado, y ver el criterio del 1.
Gracias Lucky, Anses no cumplio con el requerimiento q le ordeno el juzgado de acompañar las remuneraciones, por lo que me ordena a mi q lo haga]; ya consegui que el empleador lo haga, solo me queda saber como aplicar lo que la jueza dice como razonable proporcionalidad... porque si traigo los parametros de la 18037 en cuanto a los años de aportes y el exceso de edad al jubilarse, haciendo una analogia, le correspondería el 82%. Lo del CIJ no me aclaro nada, la verdad, muchas gracias!!!
 #1483687  por lucky
 
Es un desastre ese juzgado. Si una resolución de Anses dice que está a cargo de ellos acreditar la procedencia de Villanuestre, e intimados a hacerlo no lo hacen, se lo deben dar por decaído!!! No ponerlo a tu cargo!!!
Así funciona en la mayoría de los juzgados.
Podés pedir esto.

Y si no apelalo, y en la Camara te lo van a dar

En cuanto al porcentaje, pedile al juzgado que te aclare cuál quieren aplicar. Pero yo apuntaría a que dejen sin efecto Villanustre
 #1483779  por AndreaL
 
Estimada lucky la respuesta del juzgado, el empleado q atiende, que lo haga como estime conveniente, un destrato total. Acompañe remuneraciones, no pueden desplegar el pdf. En su momento manifeste lo de anses, me mandó a mi a que oficie a la empresa, creo que ahi debi apelar, pero bueno ya está, es increíble que no pueda definir esto, la sala que tengo es la 3, que declara inaplicable villanustre para 24241. Creo que presentaré el 100% y si me lo observa lo apelaré.